Según indica el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos aprobado por el Consejo de Ministros y que entró en vigor el pasado 1 de octubre en España, se considera como tal a los vehículos que fueron matriculados hace 30 años o más, que conservan su estado original y cuyo modelo se haya dejado de producir.
Además, también entran en esta categoría los vehículos que forman parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados como de interés cultural. Por otra parte, para obtener este certificado, el vehículo será evaluado por los nuevos Servicios Técnicos a nivel estatal, ya que anteriormente eran los laboratorios oficiales de ámbito autonómico quienes revisaban los vehículos.
¿Cuál será el funcionamiento de los nuevos Servicios Técnicos de Vehículos Históricos?
El nuevo Reglamento los define en su artículo 2 como la “entidad de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución establecidos en este reglamento”.
Estos servicios emitirán los informes técnicos que se definen en el mismo artículo como el “documento emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de conservación conforme se dispone en este reglamento”.
¿Cuáles son las categorías de vehículos históricos?
El nuevo Reglamento establece en su artículo 4 la clasificación en dos grupos. En primer lugar, el grupo A está formado por “aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor”.
Por otro lado, el grupo B abarca a “resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación”.
¿Tienes restricciones de acceso los vehículos históricos a las ZBE?
La respuesta es afirmativa. El nuevo Reglamento pide a los ayuntamientos que, dentro de sus competencias para regular el uso de las vías urbanas y limitar el tráfico de ciertos vehículos por motivos medioambientales, incorporen en sus normativas locales mecanismos que permitan la circulación de aquellos propietarios que usen sus vehículos históricos de manera ocasional o poco frecuente.
Este «uso ocasional o esporádico» significa que un vehículo histórico solo podrá circular un máximo de 96 días al año, aunque es probable que controlar este límite resulte difícil de aplicar.
Source: Coches