La Dirección General de Tráfico considera a los peatones como uno de los usuarios más vulnerables de las carreteras de España, así como también precisa lo mismo para los motoristas y para los ciclistas, debido a que los riesgos de sufrir heridas graves en un siniestro aumentan.
Por ello, la DGT no se cansa de decir en sus campañas que los peatones deben cumplir una serie de normas para ser más visibles en la vía, asimismo, también recalcan que en el caso de que se tengan que bajar del vehículo para cambiar una rueda o por un problema mecánico, deban llevar puesto siempre el chaleco reflectante.
¿Por dónde debe andar el peatón en una carretera?
En primer lugar, la DGT precisa que los peatones siempre deben transitar por las aceras o zonas peatonales. Sin embargo, el artículo 121 del Reglamento General de Circulación precisa que “cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada”. Por tanto, en una vía interurbana el peatón siempre debe transitar por el arcén.
Además, según lo dispuesto en el artículo 123, “fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado”.
¿Qué pasa si la carretera no tiene arcén?
En estos casos, la Dirección General de Tráfico es consciente que los riesgos para los peatones aumentan. Por ello, se debe seguir lo indicado en el artículo 122 del RGC, que especifica que “fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda”.
Eso sí, el mismo artículo del RGC precisa que “deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas”.
¿Te pueden multar si eres peatón y cruzas un semáforo en rojo?
El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 145 que “una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada”, por lo que no está permitido pasar en ese momento el paso de cebra.
En estos casos, desde la Dirección General de Tráfico consideran esta infracción como grave, lo que conlleva una sanción de 200 euros, eso sí, te podrás beneficiar del descuento por pronto pago. Aunque, es preciso indicar que esta multa no se suele llevar a cabo por parte de los agentes de tráfico, sobre todo en ciudades.
Source: Coches