Sáb. Dic 21st, 2024

El Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos establece varios cambios con respecto al antiguo, que estaba vigente desde el año 1995. Por ejemplo, especifica la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a nivel estatal, que serán los centros donde acudir para acreditar que un vehículo obtenga esta denominación.

Estos servicios sustituyen a los laboratorios autonómicos, por lo que se unifican los criterios. Por otra parte, el reglamento también señal que la circulación de los coches históricos solo podrá ser “ocasional”, es decir, sin exceder los 96 días al año, ya que indica que su uso está prohibido como medio de transporte cotidiano, como transporte público de viajeros o para actividades agrícolas o de obras y servicios.

¿Será posible vigilar el “uso ocasional” en los vehículos históricos?

En primer lugar, el artículo 5 del Reglamento, cuyo título es Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico, especifica en el apartado b, que será necesario entregar “una declaración responsable de se va a hacer un uso ocasional del mismo, conforme al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico” para solicitar que un vehículo sea histórico ante la DGT.

En definitiva, pese a que la declaración responsable es la prueba de que el vehículo solo se utilice un máximo de 96 días al año, lo cierto es que será muy difícil conocer al 100% si todos los propietarios cumplen con este apartado, por lo que habrá que apelar al sentido común de los dueños de los vehículos históricos.

¿Qué vehículos históricos no deberán pasar la ITV?

El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos exime a los vehículos históricos con más de sesenta años de antigüedad de la obligación de pasar la ITV periódica, y, además, los ciclomotores clasificados como históricos estarán completamente exentos.

No obstante, los propietarios de estos vehículos podrán optar por realizar ITV de manera voluntaria. Con esta modificación, la normativa española se alinea con la de otros países europeos, como Francia o Suecia, donde los vehículos quedan exentos de la ITV al cumplir cincuenta años.

¿Qué hay que hacer para acreditar tu vehículo como histórico?

Primero, tu vehículo debe haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más. Además, su modelo debe haber dejado de comercializarse, y el estado del coche será el original, es decir, sin modificaciones significativas en sus características o componentes principales.

El segundo paso consiste en acudir a los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, donde se elaborarán los informes técnicos y se emitirán los certificados correspondientes si el vehículo cumple con los requisitos establecidos en el reglamento.


Source: Coches

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por admin