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El pasado martes 21 de mayo, un conductor navarro, de 40 años, fue pillado a 231 km/h por un dispositivo móvil que había puesto la Guardia Civil en la AP-68 a la altura de Figueruelas (Zaragoza), por tanto, superaba en más de 100 km/h el límite de velocidad de las autovías en España.

Posteriormente, los agentes de la Guardia Civil lo pararon para notificarle la sanción por exceso de la velocidad permitida y se dieron cuenta de que carecía de puntos en su licencia. Así como, también le realizaron una prueba de drogas y otra de alcoholemia, en la primera de ellas, el individuo dio positivo hasta cuatro sustancias diferentes, por lo que deberá responder ante un juez por varios delitos contra la Seguridad Vial.

¿Qué delitos cometió este conductor?

Hasta tres delitos contra la Seguridad Vial le pueden imputar a este individuo según lo que indica el Código Penal español. En primer lugar, por conducir un vehículo a motor a una velocidad superior “en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente” (Artículo 379.1). Además, se enfrenta al delito tipificado en el Artículo 379.2 por conducir “bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”.

Y, por último, también podrá ser juzgado según lo que especifica el Artículo 384: “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”

¿A qué penas se enfrenta este conductor?

Con respecto a lo que reza el artículo 379, el conductor “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

Por otra parte, el artículo 384 interpone una “pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”. Por última, también deberá abonar la sanción administrativa por cada una de las infracciones a la DGT, que será superior en los tres casos a los 500 euros.

¿Es la misma pena dar positivo en una droga que en varias?

La respuesta es no, ya que el resultado que exista tras la segunda prueba que se lleva a cabo en el laboratorio es el que se utiliza para establecer la pena y la cuantía de la sanción, basándonos en el número de drogas en las que se dé positivo y a la cantidad encontrada de estas en el análisis. Por tanto, si la presencia es muy baja, a veces se resuelve el caso con una multa administrativa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Pero, en caso de que el resultado indique la presencia de varias sustancias y una alta cantidad de ellas, el Código Penal español establece en su artículo 379 penas que van desde “los tres a los seis meses de prisión, multas de seis a doce meses” y “la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.


Source: Coches

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por admin