El mundo del transporte por carretera se enfrenta a varios cambios que irán sucediendo a lo largo de los próximos años y que empiezan ahora en este mes de febrero. El objetivo no es otro que el de mejorar las condiciones de los trabajadores de este sector, desde las de aquellos que se dedican al transporte de mercancías como las de los chóferes o de transporte de personas.
Desde la Comisión Europea ya comenzaron a plantear diversos reglamentos enfocados, sobre todo, a mejorar las condiciones y tiempos de trabajo para todos los transportistas de la Unión Europea en el pasado 2020 cuando se publicaron el Reglamento 202/155 y la Directiva 2020/1057. Ahora, este paquete de medidas entran en vigor y además se espera que a lo largo de los próximos años se implementen nuevas modificaciones.
¿Cuáles son las reformas que llegan en este mes de febrero al mundo del transporte europeo? Pues las hay de varios tipos en cuanto al retorno a los países de origen o las condiciones de descanso.
- Regulación del salario mínimo. Si el salario del país de destino en una entrega solo de ida es superior al del país de registro del conductor, la retribución se deberá ajustar para que el transportista perciba el salario mínimo del país donde se efectúa el transporte.
- Obligación de registro. Los conductores que realicen una entrena internacional solo de ida deberán registrarse como trabajadores de viaje por motivos profesionales.
- Tres operaciones de cabotaje máximo. En un periodo de 7 días solo se podrán realizar tres transportes en un país diferente al de trabajo del transportista (cabotajes). Cuando acabe la semana, el transportista deberá volver a su país de trabajo y no podrá regresar en mínimo 4 días.
- Retorno. Existirá la obligación de que los vehículos propiedad de una empresa de la Unión Europea que se utilicen para el transporte internacional de mercancías retornen al país de registro del empleador cada 8 semanas. Sus conductores deberán hacerlo cada 3-4 semanas desde la fecha de salida de dicho país.
- Prohibido el descanso semanal en el vehículo. El descanso semanal normal, de mínimo 45 horas, no podrá realizarse en el vehículo. El reducido, de 24 horas, sí, para lo que se quieren construir zonas de aparcamiento seguras y cómodas.
Por otro lado, y dado el auge de las empresas de mensajería y del transporte de última milla, se está tratando de controlar el transporte en vehículos ligeros, de entre dos toneladas y media y tres y media. En esta línea, el Paquete de Movilidad Europeo quiere obligar a que los vehículos ligeros como furgonetas dedicados al transporte internacional lleven tacógrafo y cumplan los tiempos de conducción y descanso. Esta medida empezará a aplicarse el 1 de julio de 2026.
Source: Coches