Los radares de velocidad son uno de los principales instrumentos con los que cuenta la Dirección General de Tráfico para controlar a los conductores en España, debido a que gracias a ellos vigila que los vehículos no superan los límites de velocidad establecidos en una vía concreta.
En concreto, la DGT dispone de todo tipo de dispositivos para controlar los límites, como son los cinemómetros fijos, los móviles o los tramos. Además, cada uno de ellos dispone de un margen de error, es decir, la velocidad a la que son capaces de interceptar un vehículo es distinta, según el año en el que se instalaron y el tipo.
¿Qué margen de error tiene un radar de menos de un año?
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medidas, refleja esta respuesta en su Anexo XII en el apéndice 1, donde también aparecen los requisitos que deben cumplir todos los cinemómetros que se instalen en España. En la tabla 1 del Anexo XII se exponen los errores máximos permitidos en la fase de evaluación de la conformidad, es decir, durante el primer año en el que están en funcionamiento.
Por tanto, según la ICT/155/2020, estos radares tienen un margen de error de ± 3 km/h para las velocidades inferiores a 100 km/h, y un margen del ± 3% para velocidades superiores a 100 km/h. Estos márgenes también afectan a los dispositivos móviles que se posicionan de forma estática y a los de tramo.
¿Cómo cambia el margen de error en los radares fijos de más de un año?
Cuando el cinemómetro fijo tiene más de 1 año, la Orden ICT/155/2020 refleja en la tabla 2 de su Anexo XII que el margen aumenta a ± 5 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h, y a ±5% para velocidades superiores a 100 km/h.
Por otra parte, en el caso de los radares móviles que se instalan sobre vehículos que tienen una antigüedad superior al año, poseen un margen de error de ± 7 km/h para velocidades inferiores 100 km/h y del ± 7% para velocidades superiores a 100 km/h
¿Cómo aumenta la cuantía en las multas de velocidad?
Para saberlo, es necesario acudir al Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial done aparece la tabla que especifica la información sobre las sanciones y los puntos por exceso de velocidad.
Por ejemplo, tomando como referencia una carretera limitada a 90 km/h, si circulas entre los 91 km/h y los 120 km/h, la multa será de 100 euros y sin puntos. Una vez superes los 121 km/h y hasta los 140 km/h la sanción ascenderá a los 300 euros con la detracción de 2 puntos del carnet. La siguiente cuantía será de 400 euros y la pérdida de cuatro puntos si circulas entre los 141 km/h y los 150 km/h.
Por otro lado, al superar los 151 km/h y hasta los 160 km/h, la multa aumenta hasta los 500 euros y la retirada de seis puntos. Y, por último, si superas los 161 km/h, la infracción se considera como muy grave, por lo que la multa se elevará a los 600 euros y la pérdida de seis puntos. Además, puede incurrir en la comisión de un delito contra la Seguridad Vial.
Source: Coches