Lun. Ene 20th, 2025

Los radares de velocidad son el instrumento por excelencia que utiliza la Dirección General de Tráfico y otras instituciones como el Servei Català de Tránsit o los ayuntamientos para controlar que los vehículos circulan por las carreteras respetando los límites.

Por tanto, estos aparatos disponen de una tecnología que es capaz de saber la velocidad exacta a la que pasa un coche por su altura, además, existen varias normativas acerca de cómo deben ser utilizados, ya que en algunos casos los propios cinemómetros tienen un margen de error y sancionan basándose en él. Por ello, Juan Carlos Toribio ha elaborado un vídeo donde explica varios aspectos sobre esta cuestión.

¿Qué hay que tener en cuenta sobre los márgenes de error de los radares?

En primer lugar, Toribio explica que es necesario acudir al Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Este anexo muestra un cuadro con la cuantía de las sanciones y el número de puntos de pérdida por superar los límites de velocidad.

Por otra parte, hay que mirar y compararlo con las tablas 1 y 2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado en determinados instrumentos de medida, como son los cinemómetros, en estas tablas se muestran los errores máximos permitidos en la fase de instalación del radar y en su verificación periódica.

¿Qué porcentajes de error marcan las tablas de la ICT/155/2020?

En primer lugar, esta orden diferencia el margen de error según el cinemómetro tenga más o menos de 1 año de antigüedad. En caso de estar instalado desde hace menos de un año, el margen de error es de ± 3 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h y de ± 3% si la velocidad es mayor a 100 km/h, en el caso de los radares fijos.

Por su parte, cuando el cinemómetro fijo tiene más de 1 año, el margen aumenta a ± 5 km/h si la velocidad es inferior a 100 km/h, y a ±5% para velocidades superiores a 100 km/h. Por último, ambas tablas también señalan los márgenes de error en los cinemómetros móviles y en el helicóptero Pegasus en situación de tráfico real.

¿Cuándo se puede reclamar una sanción por los márgenes de error?

Toribio señala un ejemplo muy explicativo en el vídeo, ya que el margen de error puede reclamarse con el objetivo de reducir la cuantía de la multa. El ex Guardia Civil precisa que en caso de que nos intercepte un radar a 123 km/h en una carretera limitada a 90 km/h, la tabla del anexo IV de Real Decreto Legislativo 6/2015 especifica que la sanción será de 300 euros con la pérdida de dos puntos del carnet de conducir.

Sin embargo, si el radar fijo tiene más de 1 año, podríamos aplicar el margen de error de ± 5% de 123 km/h, que es 6,15 km/h y restárselo a 123. Por tanto, al restárselo se queda en 117 km/h, y cambiaría la sanción, ya que esta pasaría a ser de 100 euros y no restaría puntos.


Source: Coches

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por admin

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