La Dirección General de Tráfico dispone en la actualidad de casi 2.000 radares de todo tipo instalados en la red viaria española, como son los dispositivos fijos o los móviles, a estos hay que sumar también los cinemómetros de tramo, que son los favoritos del organismo dirigido por Pere Navarro.
Por otra parte, la DGT también cuenta con los drones y los helicópteros Pegasus para vigilar las carreteras desde el aire, asimismo, en los últimos meses ha posicionado radares de stop y de línea continua. Por último, cabe precisar que es posible que comience a instalar los conocidos como radares “medusa” en los próximos meses.
¿Qué pueden detectar estos dispositivos “medusa”?
En primer lugar, estos radares se caracterizan por disponer de varias cámaras y sensores con alta tecnología y que son capaces de vigilar varios carriles al mismo tiempo, incluso de ambos sentidos. Además, gracias a estas cámaras pueden detectar varias infracciones que se cometen a la vez, es decir, “cazan” al conductor que comete un exceso de velocidad y por ejemplo, no lleva puesto el cinturón de seguridad.
Por otra parte, tienen un proceso sancionador automatizado que le permite procesar la información rápidamente y enviarla a la base de datos de la autoridad competente para llevar a cabo la multa. Por último, estos dispositivos “medusa” detectan las maniobras temerarias y miran al comprobar la matrícula si el vehículo circula de forma legal, es decir, ha pasado la ITV o tiene en vigor una póliza de seguro.
¿Cuál es el margen de error de los radares?
Actualmente, los nuevos dispositivos para controlar que los conductores respeten los límites de velocidad pueden tener un margen de error de solo un 3%. Sin embargo, este margen se aplica únicamente en los radares fijos y está regulado en el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020.
Esta normativa solo afecta a los cinemómetros más recientes, mientras que para los demás sigue vigente la «regla del 7»: en vías con un límite de velocidad menor a 100 km/h, el radar tolera hasta 7 km/h por encima del límite antes de activarse. En vías con límites superiores, el radar se activa cuando el vehículo sobrepasa el límite permitido en un 7%. Así, el umbral de tolerancia varía según el tipo de vía.
¿Es posible colocar un radar móvil en un paso de peatones?
La DGT lo aclara de forma directa: los agentes pueden situar un radar donde lo consideren adecuado, siempre y cuando no interfiera ni represente un peligro para el tráfico. Por ello, no está permitido estacionar un vehículo con radar sobre un paso de cebra, ya que dificultaría el paso de peatones y vehículos.
Sin embargo, es legal ubicar un radar móvil en la acera cercana al cruce peatonal o estacionar el vehículo con radar en un lugar autorizado cerca del paso de cebra. Solo se podría impugnar una multa si el coche radar estuviera claramente incumpliendo la Ley de Tráfico y representara un riesgo para los demás conductores.
Source: Coches