Vie. Dic 27th, 2024

Con la llegada del verano, millones de españoles buscan refrescarse y disfrutar de unos días de relax en las playas. Durante este período, es posible realizar un sinfín de actividades: tomar el sol, bañarse en el mar, hacer castillos de arena con los peques, saborear la diversa gastronomía en los chiringuitos y, por supuesto, participar en emocionantes deportes acuáticos. Desde el surf, esquí acuático, buceo, kitesurf, kayak, flyboard, hasta la cada vez más popular actividad de montar en moto acuática. De hecho, según datos de AMV, empresa de venta online de seguros de motos, las matriculaciones de motos de agua se dispararon un 50% en 2023 en comparación con el año anterior.

Pero, ¿es necesario contar con un permiso especial para pilotar estas potentes máquinas? ¿Qué ocurre si la alquilamos en una playa o si es propiedad de un amigo? ¿Se requiere algún tipo de seguro específico? ¿Hay diferentes modalidades?

Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica se define como un artefacto flotante de menos de 4 metros de eslora, propulsado por un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión. Estas pueden ser de recreo o de uso deportivo y se presentan en configuraciones monoplaza (conocidas como jet ski) o para varios ocupantes (conocidas como run about), con capacidad para albergar entre 2 y 4 pasajeros.

¿Cuándo es obligatorio el carnet de moto de agua?

La respuesta es sí, siempre y cuando la moto sea de uso personal, es decir, si es nuestra o de un amigo y vamos a conducirla nosotros mismos. Sin embargo, no es necesario contar con ningún tipo de titulación cuando se va a pilotar una moto acuática alquilada por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas. En este caso, la empresa de alquiler debe estar debidamente autorizada y sus monitores deben instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para garantizar una experiencia segura.

Tipos de carnet de moto de agua

El Real Decreto 875/2014 comenzó a regular en España las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, exigiendo haber cumplido 18 años (o 16 años con el consentimiento del tutor legal) para obtener un carnet de moto acuática. Similar a los carnets de moto y ciclomotor, se requiere superar un examen teórico y otro práctico.

Anteriormente, existían tres licencias de navegación para motos acuáticas: Clase A (para potencias iguales o superiores a 110 CV), Clase B (para potencias entre 55 y 110 CV) y Clase C (para potencias inferiores a 55 CV). Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019, se introdujeron cambios en las titulaciones. Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación, que debe formalizarse antes del 1 de julio de 2024.

Desde el 1 de julio de 2023, los carnets antiguos de motos acuáticas ya no son válidos y nadie podrá conducir una moto con ellos. Los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, deben poseer uno de los siguientes títulos náutico-deportivos: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate o Licencia de Navegación. Sigue sin ser necesario tener carnet para conducir una moto acuática si se alquila por horas.

Obligatoriedad del seguro de moto de agua

Si planeamos comprar una moto acuática, es obligatorio contratar un seguro una vez adquirida. El Real Decreto 607/1999, que aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, establece que los propietarios de motos acuáticas deben tener asegurada la responsabilidad civil por los daños que puedan causar, ya sea durante la navegación o estando atracadas. Además, para participar en regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos, se requiere un seguro especial que cubra la responsabilidad civil de los participantes. ¡Ojo! La multa por no cumplir con esta obligatoriedad puede ascender hasta los 20.000 euros.

Coberturas de un seguro de moto de agua

El seguro obligatorio básico cubre los daños personales o materiales que podamos causar a terceros, limitándose a la garantía de Responsabilidad Civil. Diferentes empresas ofrecen seguros que incluyen protección jurídica y reclamación de daños. También existe la opción de añadir la cobertura de Accidentes del Conductor, que incluye asistencia médico-farmacéutica e indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.

5 consejos para conducir una moto de agua con seguridad

Para disfrutar al máximo de la emoción de conducir una moto de agua con total seguridad este verano, los expertos de AMV ofrecen los siguientes consejos:

Conducir la moto de agua con buen tiempo, en condiciones de visibilidad óptima y durante las horas de luz diurna.

Asegurarse de que la moto acuática está en perfecto estado y con el depósito lleno.

No sobrepasar el número de ocupantes permitido por el fabricante. Esto no solo es peligroso, sino que también puede conllevar sanciones.

Usar un chaleco salvavidas homologado y prendas de protección de colores llamativos. Llevar una mochila con señales luminosas, alimentos energéticos y agua.

Conectar siempre el sistema «hombre al agua» en la embarcación.

Conducir con responsabilidad, siempre sentado y acelerando suavemente. No montar en la moto bajo los efectos del alcohol o drogas.

Navegar solo por zonas habilitadas y mantener la distancia de seguridad con otras embarcaciones y las boyas de señalización de submarinistas.

Informar a un amigo o familiar sobre dónde se va y cuánto tiempo se estará en el agua.

En caso de problemas, no separarse de la moto acuática ni intentar llegar a la costa nadando.

Siguiendo estos sencillos consejos, podrás disfrutar de una experiencia increíble, segura y llena de diversión sobre una moto de agua este verano en las maravillosas costas españolas.


Source: Coches

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por admin