Desde la Dirección General de Tráfico especifican que la única tasa segura en el test de alcoholemia es 0,0, y que a partir de ese resultado puede afectar de forma variable en los conductores de España, pero estos no solo son los que se ponen al volante de un coche o a los mandos de una motocicleta.
Por ello, la DGT incluye a todos los usuarios de la vía, como también lo son los peatones, los pilotos de vehículos de movilidad personal o los ciclistas, quienes también deben respetar la normativa impuesta por la Ley de Tráfico en nuestro país.
¿Cuál es la tasa de alcohol permitida para los ciclistas?
Aunque para circular con una bicicleta no es necesario obtener un permiso de conducir específico, cabe recordar que deben cumplir con la normativa de tráfico española, y, por tanto, su tasa de alcoholemia es la misma que para el resto de los conductores, es decir, el resultado tiene que ser inferior a 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l de alcohol en sangre.
Por otra parte, es preciso añadir que, si se arroja una tasa de entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l la sanción será de 500 euros, pero en el caso de superar los 0,50 mg/l, la multa aumenta hasta los 1.000 euros.
¿Te puede quitar la DGT puntos por dar positivo yendo en bici?
En esta circunstancia, la Dirección General de Tráfico especifica que si circulas superando la tasa de alcoholemia, mirando el móvil o cometes otro tipo de infracción a la normativa de tráfico pedaleando sobre tu bicicleta, la sanción solo será económica.
Por lo tanto, en ningún caso la Dirección General de Tráfico te podrá restar puntos de tu carnet de conducir, si poseen el permiso B, por ejemplo. Esta situación es la misma que si llevas a cabo infracciones recogidas en la Ley de Tráfico cuando pilotas un patinete eléctrico, tampoco sufrirás la detracción de alguno de tus puntos de la licencia de conducción
¿Cuándo es obligatorio el casco en la bici?
El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”.
Por otra parte, el uso del casco será obligatorio para todos los menores de 16 años, sin importar la vía por la que circulen. Asimismo, desde 2022, el uso de este elemento de seguridad es obligatorio para los ‘riders’ dentro de las ciudades.
Source: Coches