Vie. Abr 19th, 2024

La nueva normalidad ha traído de vuelta las normas y restricciones que regulan el tráfico de los vehículos dedicados al transporte de mercancías, ya que durante estos meses en los que el estado de alarma ha estado vigente dichas regulaciones habían dejado de estar operativas para facilitar el traslado de bienes de primera necesidad a todos los rincones del país.

Así, después de casi una semana los camiones de mercancías, sustancias peligrosas, transportes especiales deberán ceñirse de nuevo a las restricciones publicadas en el BOE el 21 de enero de este mismo año y que quedaron suspendidas desde mitad de marzo.

Estas limitaciones son específicas para cada comunidad autónoma y se refieren a días concretos o periodos estacionales en los que, en determinada franja horaria, este tipo de vehículos no puede circular bajo pena de sanción. Se pueden consultar en el anexo del boletín correspondiente.

Sin embargo, hay una serie de vehículos que están exentos de cumplir estas restricciones. Por ejemplo, los vehículos dedicados al servicio de auxilio en carretera que se encuentren en servicio podrán circular sin límites.

Por otro lado, también hay flexibilidad en caso de que el destino del vehículo solo sea alcanzable a través de un trayecto mínimo justificable que en ese momento sea restringido o en caso de que el desplazamiento sea para regresar al área de domicilio habitual. También se contemplan otros casos en los que se cuente con una autorización oficial o justificación.

Cabe recordar que todos los conductores profesionales o trabajadores del sector del transporte de mercancías tienen la obligación de respetar los horarios de descanso y las jornadas de conducción para mantener así la seguridad en la carretera y no poner en peligro al resto de conductores.


Source: Coches

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por admin

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