En España, sigue habiendo conductores que se piensan que la carretera es un circuito de Fórmula 1 por lo que realizan adelantamientos peligrosos o circulan a grandes velocidades. Este es el caso de dos automóviles que fueron interceptados por un radar en la AP-68 a la altura de Tudela (Navarra) con solo dos segundos de diferencia entre ellos el pasado lunes 12 de mayo.
En primer lugar, un SEAT León fue “cazado” a 202 km/h a las 8:44:20, e instante seguido, a las 8:44:21, un Citroën C4 fue pillado a 195 km/h por el mismo dispositivo. Por lo que la Policía Foral de Navarra ya investiga lo sucedido como una presunta carrera ilegal.
¿En qué delitos incurren ambos coches?
En primer lugar, la supuesta carrera ilegal podría ser investigada por la comisión de un delito contra la Seguridad Vial tipificado en el artículo 380 del Código Penal y que especifica: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas».
Por su parte, el conductor del SEAT León será investigado por un delito tipificado en el artículo 379 por conducir «un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente», ya que fue interceptado a 202 km/h, y la velocidad máxima en las autovías es de 120 km/h. En el caso del conductor del Citroën, la sanción solo será administrativa.
¿Qué pena establece cada delito?
En el caso del delito por conducción temeraria (artículo 380), ambos conductores podrán ser castigados «con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años».
Por su parte, el delito por exceder la velocidad máxima en 80 km/h (art. 379) establece una «pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
Multas por exceso de velocidad y puntos a detraer: ¿Cómo aumentan?
La DGT aplica las sanciones conforme a lo establecido en la tabla 1 del Anexo IV de la Ley de Tráfico, donde se detallan tanto las multas como la cantidad de puntos que se restan del carnet en función del límite de velocidad de cada vía. En el caso específico de las autovías con un límite de 120 km/h, donde se produjo la supuesta «carrera ilegal» en Navarra, se contemplan los siguientes rangos de sanciones y retirada de puntos:
- 121 a 150 km/h: 100 euros de sanción y cero puntos.
- 151 a 170 km/h: 300 euros y dos puntos.
- 171 a 180 km/h: 400 euros y cuatro puntos.
- 181 a 190 km/h: 500 euros y seis puntos.
- Más de 191 km/h: 600 euros y seis puntos, además a partir de los 200 km/h supone un delito contra la Seguridad Vial.
Source: Coches