Mié. Oct 23rd, 2024

El Reglamento General de Vehículos en España, concretamente en el anexo XI, explica y detalla las diferentes señales o símbolos que existen para los coches que recorren las carreteras de nuestro país. Entre ellas, se encuentra la señal V2, un elemento luminoso que tiene como principal objetivo alertar al resto de los usuarios de la vía en dos determinadas situaciones: alarmar sobre una operación, servicio o actividad que esté detenida en la calzada e indicar que no se superen los 40 kilómetros por hora en dicho tramo.

¿Qué vehículos pueden utilizar esta señal?

Los vehículos que pueden utilizar la señal V2 son aquellos que están destinados a realizar cualquier tipo de obra o servicio de limpieza en las carreteras, es decir, vehículos con transporte especial, como los de carga, y sus vehículos piloto o de acompañamiento.

Por otro lado, los vehículos de situaciones excepcionales, como es el caso de aquellos que se dedican al transporte de mercancías, además de los de acompañamiento en pruebas deportivas, militares u otro tipo de eventos puntuales.

Cabe destacar que, en todos los casos anteriores, se necesita una autorización administrativa para poder portar la señal V2, independientemente de que el elemento se encuentre instalado como un dispositivo adicional o constructivo.

¿Qué características tiene este tipo de señal?

Es un dispositivo completamente formado por una o varias luces rotativas que brillan para alertar al resto de conductores. Por otro lado, debe ser de color amarillo y debe estar encendida tanto de día como de noche. Asimismo, debe estar homologada con respecto al Reglamento CEPE/ONU número 65 y siempre debe estar visible en todas y cada una de las direcciones, a una distancia de 100 metros.

En cuanto a su instalación, debe estar colocada por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección y en ningún momento puede afectar a la visibilidad del usuario en cuestión ni afectar negativamente a la estructura del vehículo.

¿Qué deben poseer los vehículos que están obligados a llevarla?

Los vehículos que están obligados a llevar colocado este tipo de elemento podrán utilizar, siempre de forma voluntaria, unos distintivos retrorreflectantes con las siguientes características.

  1. Según la normativa UNE-EN 12899, deben tener un material de las clases 1 o 2 autorreflectantes con franjas rojas y blancas.
  2. Su inclinación debe ser de 45 grados sobre la horizontal.
  3. Deberá poseer una anchura de 140 mm y 100 mm en sus franjas.
  4. La superficie mínima será de 0,16 m2 en la parte delantera, 0,32 en la trasera y 0,16 en los laterales.
  5. Los vehículos de auxilio deben llevar este retrorreflectante en su superficie frontal, trasera y lateral, con un máximo de 55 centímetros de alto.


Source: Coches

Share Button

por admin

Deja una respuesta