Vie. Dic 27th, 2024

Las carreteras convencionales en España se caracterizan por solo disponer de un carril por sentido de la marcha, por ello, llevar a cabo adelantamientos supone una maniobra que entraña riesgos y se debe estar seguro para minimizarlos.

Por tanto, la Dirección General de Tráfico precisa que estas maniobras solo se realicen en los lugares habilitados y siempre asegurándose de no poner en peligro al resto de usuarios de la vía. En este punto, algunos conductores se preguntan sobre la legalidad de adelantar a varios vehículos en estas vías secundarias.

¿Qué dice la DGT sobre adelantar a varios vehículos?

La Dirección General de Tráfico especifica que esta maniobra está totalmente permitida. Para ello se basa en lo que especifica el artículo 84 del Reglamento General de Circulación referido a las obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra:

“Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.”

¿Qué multa es por adelantar en línea continua?

En este caso, si llevas a cabo una maniobra que implique un adelantamiento en línea continua, salvo en algunas circunstancias que indicaremos en las líneas siguientes, recibirás una sanción por parte de la DGT que ascenderá a 200 euros, pero no tendrá pérdida de puntos.

Sin embargo, en el caso de que se realice este adelantamiento en un lugar donde se ponga en peligro la seguridad de los demás usuarios, como en una curva con baja visibilidad o un cambio de rasante, la multa llegará hasta los 400 €, sumado a ello, la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

¿Cuándo se puede adelantar en línea continua?

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 88 los lugares en los que se puede realizar este movimiento: “Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro”.

Además, explica que esta normativa también se aplica a las bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones y vehículos de tracción animal, siempre y “cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general”.


Source: Coches

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por admin