Las etiquetas B de la DGT son las que más empiezan a estar en peligro. Dentro de la clasificación medioambiental de Tráfico, que divide a los vehículos según sus emisiones y su grado de contaminación, los de pegatina B son justo el siguiente nivel después de aquellos coches que ni siquiera gozan del derecho de lucir una etiqueta ambiental. Este nivel, como ya se sabe, va escalando hasta llegar a los vehículos híbridos enchufables con cierta autonomía y a los eléctricos.
La etiqueta B de la DGT se concede a turismos y comerciales ligeros clasificados en el Registro de Vehículos como Euro III gasolina, Euro IV o V diésel. También la tienen los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías Euro IV y los ligeros Euro II. Hablando de antigüedad, la etiqueta B es para turismos y furgonetas ligeras de gasolina de 2001 y diésel de 2006.
Las pegatinas de la DGT son la base que fundamenta las restricciones a la circulación por las Zonas de Bajas Emisiones que, a partir del año que viene, van a instaurar unas 149 localidades en España. Aunque es el Real Decreto 1052/2022 el que regula las ZBE, los diferentes ayuntamientos pueden ir modificando y ajustando las restricciones a cada distintivo ambiental según consideren.
Restricciones actuales a la circulación de la etiqueta B
Así, por el momento y según este decreto, todos los coches con etiqueta B de la DGT podrán acceder a las zonas de bajas emisiones, pero no podrán aparcar en la calle dentro de estas áreas limitadas, teniendo que hacer uso de un parking público. A partir de aquí, las restricciones que pesan actualmente sobre los coches con etiqueta B pueden variar según la ciudad.
En la Zona de Emisiones Bajas de Madrid los coches con etiquetas B y C que no sean residentes no podrán circular, sino solo entrar para aparcar en un parking adherido a la ZBE. Hay excepciones a esta regla, que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento de Madrid.
Igualmente, durante los episodios de alta contaminación es probable que los coches con etiqueta B no puedan circular. En Madrid, estos vehículos no podrán aparcar en la zona ser con escenario 3, no podrán circular dentro de la M-30 con escenario cuatro y no podrán circular en todo el término municipal con escenario 5, por ejemplo.
Restricciones a las etiquetas B en 20224 y 2025
De cara al año que viene, se prevé que a partir del 1 de enero los coches con etiqueta B no puedan circular por el área metropolitana de Barcelona. En el caso de Madrid, los coches con etiqueta B no experimentarán cambios respecto a las restricciones y limitaciones de circulación, pero su estatus sí que podría variar de cara el 2025, cuando los coches con esta etiqueta que no estén empadronados en las zonas de protección especial puedan ver reducida su movilidad.
Además, de cara al próximo 2026 tocaría revisar las ordenanzas de movilidad según lo establece el Real Decreto antes mencionado, por lo que los vehículos con pegatina de la DGT B podrían acabar sufriendo aún más restricciones y acabar siendo expulsados de las áreas metropolitanas.
Source: Coches