Lun. Nov 18th, 2024

Seguro que en alguna ocasión, ya sea al transitar por las vías de España o en algún vídeo en Internet habéis visto una bicicleta que cuenta con un remolque para transportar a un niño dentro él, por lo que te planteas adquirir uno similar para llevar a tu hijo y que disfrute de un agradable paseo encima de este.

Por tanto, es muy importante conocer lo que dice la normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre este tipo de vehículos sin motor, así como, también acerca de las situaciones en las que se debe llevar el casco cuando circulas con una bicicleta.

¿Son legales este tipo de remolques para llevar a un niño?

La Dirección General de Tráfico (DGT) se basa en el artículo 12.4 del Reglamento General de Conducción en el que se especifica que “las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor”, pero en ningún caso podrán transportar personas en el vehículo remolcado en vías interurbanas.

Por otra parte, en el caso de llevar un niño en el remolque cuando se circula por dentro de la ciudad, será la ordenanza municipal la que especifique si es legal o no esta práctica que es muy común en varios países europeos, como en Holanda o Bélgica.

¿Cómo se puede llevar a un niño como pasajero en la bicicleta?

Desde la DGT indican que existen varios requisitos para poder llevar a tu hijo de acompañante en la bici. En primer lugar, el niño debe ir sentando en una silla correctamente homologada y portar el casco obligatorio.

A su vez, es necesario que no supere los 7 años edad, además su peso tiene que estar establecido entre los 9 kg y los 22 kg, no obstante, la silla se puede colocar en el manillar o detrás del asiento. Por último, el ciclista debe ser mayor de edad y solo se podrá llevar un niño por bicicleta.

¿Es obligatorio el casco para los niños en la bicicleta?

La respuesta que se da desde la DGT hace referencia a que el uso del casco será obligatorio para todos los menores de 16 años sin importar la vía por la que circulen.

Para el resto, el Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”, por lo que en ciudad pueden prescindir de él.


Source: Coches

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por admin