RACE
- La ley de Seguridad Vial califica la conducción temeraria como muy grave, que conlleva una multa de 500 euros.
- También implica la retirada de seis puntos en el carnet de conducir.
¿Circular a más de 200 km/h? ¿Con un excesivo nivel de alcohol o drogas en sangre? ¿Conducir en sentido contrario por una autopista? Son conductas propias de conductores temerarios y muy castigadas tanto por el Reglamento General de Circulación como por el Código Penal.
¿Qué se considera una conducción temeraria? Aquella que genera un riesgo o peligro por la forma de conducir, y que puede afectar tanto al propio conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía. La ley de Seguridad Vial la califica como muy grave, con una multa de 500 euros y la retirada de seis puntos en el carnet de conducir.
Penas de prisión para conductores temerarios
Una conducción temeraria también puede conllevar penas de prisión. Concretamente cuando se conduce un vehículo a motor de forma arriesgada o peligrosa de manera evidente, provocando “un riesgo o peligro grave, real, específico y efectivo para la vida o la integridad de terceras personas” dicta el artículo 380 del Código Penal. En esos casos se actúa según la ley de Enjuiciamiento Criminal, con penas de prisión de seis meses a dos años, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un período de tiempo que puede oscilar desde uno a seis años.
Incluso, si en el modo de conducción se manifiesta desprecio por la vida de los demás y se pone en peligro concreto la vida o integridad de las personas, la entrada a prisión aumenta desde dos a cinco años, se incluye una multa de 12 a 24 meses y se retira el carnet de conducir durante un período de 6 a 10 años. Puede ser el caso de conductores kamikazes suicidas -los que circulan a elevada velocidad en sentido contrario- o los casos de atropellos en actos terroristas.
Aunque tu objetivo conduciendo así no sea causar fallecidos o heridos, también podrías ir a la cárcel si conduces a una velocidad que supere en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana a la máxima permitida reglamentariamente. Es decir, si conduces a 240 km/h por una autopista y, además, lo grabas para subirlo a Youtube o a otras redes sociales, no dudes que serás duramente castigado: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y siempre unido a la privación del derecho a conducir vehículos a motor desde uno a cuatro años. Y recuerda que está prohibido llevar detectores de radares.
De igual manera ocurre cuando se conduce bajo la influencia de las drogas o se supera la tasa del alcohol permitida en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre por encima de 1,2 gramos por litro, el conductor se expone a penas de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y a la retirada del carnet de conducir desde uno a cuatro años.
Es importante distinguir entre conducción temeraria y conducción negligente. Mientras que la primera crea un riesgo o peligro evidente, la segunda consiste en la omisión o falta de prudencia o cuidado y atención necesarias para evitar cualquier daño propio o ajeno. Esta última se califica como infracción grave, con multa de 200 euros sin retirada de puntos.
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Source: Coches