Sáb. Dic 28th, 2024

La burocracia es tediosa y, en muchos casos, complicada, pero algunas veces las distintas instituciones cuentan con herramientas para facilitarnos la gestión de tareas y poder llevar a cabo ciertos trámites de forma sencilla. De hecho, desde la Dirección General de Tráfico informan sobre un documento que puede ser muy útil a la hora de hacer gestiones en lo que respecta a nuestro vehículo, ya que en lugar de tener que ser nosotros mismos quienes los hagamos, pueden sustituirnos.

Hablamos del llamado Registro de Apoderamiento, mediante el cual otras personas pueden realizar algunos trámites en nuestro nombre relacionados con la DGT. «Con la concesión del apoderamiento o representación, usted concede a otra persona el poder de actuar en su nombre. Puede ser específico, para un solo trámite, o general, si es para varios», explican desde la citada institución sobre esta herramienta.

¿Cómo hacer el Registro de Apoderamiento?

Para llevar a cabo este trámite se puede acudir a tres vías distintas:

  • Por Internet. A través de la aplicación de apoderamientos en la Sede Electrónica. Podrá crear representaciones, consultar sus representaciones, anular o renovarlas, ver los usos y los documentos de una representación y suscribirse al sistema de avisos.
  • Por teléfono. En el 060. Por esta vía, la representación deberá solicitarla el representado y solamente para personas físicas, no se pueden producir representaciones para empresas o personas jurídicas.
  • Presencialmente. En cualquier Jefatura de Tráfico, acudiendo con los documentos de otorgamiento o revocación (descargable en la Sede Electrónica), cumplimentados con la información sobre los trámites autorizados y las firmas de los interesados.

¿Qué trámites se pueden hacer?

La Dirección General de Tráfico indica que «una vez registrado, el representante puede actuar en su nombre en tanto en las Jefaturas de Tráfico como en la Sede Electrónica, acreditando debidamente su identidad. Además, un representante puede leer las notificaciones que lleguen a la Dirección Electrónica Vial de su representado». Así, el pago de los impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos para que el vehículo en cuestión pueda circular legalmente por vía pública se pueden hacer con este registro.

¿Cuál es el plazo de la representación?

El plazo de duración de esta representación dependerá de la vía por la que la hayas solicitado, así como el motivo: un trámite concreto o varios. Por vía online, la vigencia de la representación la tendrás que definir tu mismo en cuánto la crees o renueves. Por lo general, el plazo máximo es de 180 días. La duración de la representación, si la solicitaste por teléfono, será siempre de un mes, de fecha a fecha del mes siguiente. Si se prolonga, se entenderá como prorrogada la representación.


Source: Coches

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por admin