Dom. Dic 22nd, 2024

El cinturón de seguridad es uno de los elementos que más ha contribuido a reducir el número de fallecidos en las carreteras de España, ya que está comprobado que ayuda a minimizar los daños de los ocupantes en caso de siniestro.

Por ello, desde el año 2007, una normativa de la Unión Europea obliga a todos los autobuses que circulen por vías interurbanas, es decir, los que llevan a cabo rutas largas, a instalar los cinturones de seguridad en todos los asientos, con el fin de reducir las lesiones en los pasajeros. Desde la DGT se especifica que el conductor tiene capacidad de obligarnos a utilizar este sistema de seguridad, además, debe informar de ello siempre.

¿Quién tiene que usar el cinturón en un autobús?

En todos los autobuses interurbanos que se matricularon después del año 2007, todos los pasajeros deben llevar el cinturón de seguridad abrochado, aunque circulen por la ciudad, además el conductor también lo debe portar. Solo existe una excepción que ocurre en los menores de 3 años, los cuales no están obligados a abrocharse el cinturón, en parte debido a que no se ajusta a su talla.

Por último, si el autobús se matriculó antes de 2007 y no lleva este elemento de seguridad, podremos viajar el cinturón sin miedo a sufrir una sanción. Asimismo, en los buses urbanos no será obligatorio, ya que carecen de este sistema de seguridad.

¿Quién debe usar el cinturón de seguridad en un autobús que no dispone?

Como hemos comentado en las líneas anteriores, en caso de que un vehículo de este estilo destinado al transporte de más de nueve ocupantes no cuente con este sistema de seguridad, ya que se ha matriculado antes de 2007, los pasajeros no están obligados a llevarlo.

Por otra parte, el único ocupante que lo deberá portar será el conductor del autobús, siempre y cuando, el vehículo cuente con cinturón de seguridad, asimismo, si existen otras plazas de este vehículo que tengan este elemento, sus ocupantes también lo deberán llevar abrochado.

¿Cuánto es la velocidad máxima de un autobús?

En lo que se refiere a los límites de velocidad de este tipo de vehículo destinado al transporte, es conveniente apuntar que varían según la vía por la que circulen. En el caso de las autovías o autopistas, la Dirección General de Tráfico establece que pueden ir hasta un máximo de 100 km/h.

Por otro lado, en las vías secundarias que cuenten con un arcén pavimentado de más de 1,5 metros de ancho y con más de un carril por tendido, tienen permitido circular a 90 km/h. En el resto de carreteras convencionales, el límite establecido es de 80 km/h. Por último, en travesías o avenidas de más de un carril, su velocidad máxima es de 50 km/h, al igual que la de los turismos.


Source: Coches

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por admin