En la normativa de tráfico de España es posible encontrarnos con situaciones como la planteada en la cuestión del titular, en la que a priori no se le observa sentido a la prohibición de que un patinete circule por una vía interurbana, mientras que un peatón o una bici sí que puede hacerlo.
Sin embargo, la decisión de esta norma recae en la Dirección General de Tráfico, quien tiene la potestad para proponer las modificaciones del Reglamento General de Circulación, aunque estos cambios siempre deben ser aprobados por el Congreso de los Diputados y deben publicarse en el BOE para que entren en vigor. En definitiva, en la cuestión planteada es preciso comprobar la normativa actual vigente.
¿Qué precisa el Reglamento General de Circulación sobre los patinetes eléctricos?
El RGC es muy tajante en la normativa sobre la circulación de los vehículos de movilidad personal, el artículo 38.4 de dicho texto recoge que “se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos”.
Además, la Ley de Tráfico aprobada en 2021 precisa en su artículo 25.5 que “los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras. Reglamentariamente, se fijarán las excepciones que se determinen”. En definitiva, si circulas con un patinete eléctrico por una vía interurbana, te expones a que la Guardia Civil te sancione por ello.
¿Por dónde debe transitar un peatón en una carretera?
El artículo 122 del Reglamento General de Circulación indica que “fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de estos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado)”.
Asimismo, desde la DGT recomiendan que en estos casos el peatón debe ser lo más visible posible, por lo que aconseja portar un chaleco reflectante.
¿Se permitirá en algún momento que los patinetes eléctricos circulen por las vías interurbanas?
La respuesta a esta cuestión depende de la Dirección General de Tráfico, aunque, es preciso saber que desde organismo presidido por Pere Navarro cada vez se están impulsando más normativas restrictivas hacia los patinetes eléctricos.
Además, en muchas ciudades de nuestro país, las ordenanzas de movilidad obligan a contar con una póliza de seguro a quien circula con estos vehículos de movilidad personal, así como prohíben su uso para los menores de 16 años.
Source: Coches