Jue. Nov 14th, 2024

Los hechos ocurrieron la noche del pasado 5 de mayo, cuando se recibieron varias llamadas en el 112 alertando de la presencia de un conductor kamikaze en la A-5 (autovía de Extremadura), concretamente cerca del municipio cacereño de Navalmoral de la Mata.

Posteriormente, los agentes de la Guardia Civil consiguieron localizarlo para después sacarlo de la autovía, una vez detenido, se sometió al conductor a la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado positivo. Por tanto, los agentes de la Benemérita trasladaron sus diligencias al Juzgado de Primera Instancia de Navalmoral de la Mata para que imponga la pena correspondiente.

¿Qué pena le podría caer al conductor?

En este caso, se va a investigar al conductor por cometer dos delitos contra la seguridad vial, el primero por conducir de forma temeraria, catalogado en el artículo 380 del Código Penal y el segundo por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas (artículo 379 Código Penal). La pena de prisión establecida por el delito de conducción temeraria es de “seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

Además, si se demostrase que circulaba “con manifiesto desprecio por la vida de los demás” al realizar la conducción temeraria (artículo 381), “será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años”. A ello, hay que sumar la pérdida de seis puntos de la licencia de conducción y una multa administrativa de 500 euros.

¿Cuál es la pena por conducir bajo los efectos del alcohol?

Con respecto a la consecuencia penal por el delito de circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, superando la tasa de 0,60 mg/l. El artículo 379 del Código Penal especifica que, “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

¿Qué pasa si te niegas a que te practiquen la prueba de alcoholemia?

En este caso, la respuesta es clara y sencilla: no puedes negarte a realizar dicha prueba. Según estipula el Código Penal español en su artículo 383: «negarse a someterse a uno de estos controles se considera delito, con penas de prisión de entre 6 meses y un año, así como la sustracción del permiso de conducir de 1 a 4 años». A su vez, la sanción económica ascenderá hasta los 1.000 euros de importe, por ello, lo más recomendable es someterse a la prueba de alcoholemia.


Source: Coches

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por admin