20MINUTOS.ES
- Cualquier acción que afecte a la seguridad vial puede ser sancionable, aunque no se recoja en el Reglamento General de Circulación.
- ¿Me pueden multar en España por no apagar el motor del coche?
- Sí, hay multas que te pueden poner con el coche aparcado.
El exceso de velocidad, conducir sin luces o apurar los neumáticos son infracciones muy frecuentes al volante que conllevan sanción económica, pero hay otros gestos o acciones que hacemos dentro del vehículo y que también pueden suponer una sanción económica o incluso la pérdida de puntos.
¿Está permitido comer, beber o maquillarse al volante? Tal y como informan desde la DGT, estas acciones por sí mismas no son motivo de multas, pero pueden llegar a serlo si ponen en peligro la seguridad vial.
¿Y conducir con el codo fuera? Para aclarar estas cuestiones hay que tener en cuenta varios artículos del Reglamento General de Circulación:
- Artículo 3.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
- Artículo 17.1. Establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Desde la DGT concluyen que estas conductas por sí solas no son una infracción que esté recogida en el Reglamento de Circulación, pero si generan peligro para el conductor o para el resto de conductores, sí que se pueden denunciar los hechos y ser sancionado.
Desde la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT señalan que la denuncia se produce no por comer, beber, llevar el codo fuera… sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción.
Source: Coches