La Dirección General de Tráfico insta en primer lugar a los conductores de España a conocer la normativa que existe en los demás países de la Unión Europea antes de circular por sus carreteras, ya que es posible que haya leyes que sean distintas a las de nuestro país.
Por otra parte, es preciso indicar que dentro de la UE existen convenios e iniciativas que buscan la unificación de criterios a la hora de establecer las normativas sobre tráfico, aunque hay que saber que dependiendo del estado por el que transitemos con nuestro vehículo puede variar en algunos aspectos.
¿Qué debemos hacer si nos multan en el extranjero?
En primer lugar, la DGT especifica que, en el caso de recibir una sanción de un país de la Unión Europea, deberás dirigirte a la administración que hace las funciones de la Dirección General de Tráfico en ese estado a través de su página web o consulado.
En este punto, recibirás información de cómo puedes llevar a cabo el pago en caso de que estés conforme con la multa o la posibilidad de realizar una alegación a esta. Por otra parte, es preciso indicar que, aunque el coche que conduzcas sea de alquiler, la responsabilidad de la infracción en multas debidas a exceso de velocidad o por circulación imprudente será siempre del conductor.
¿Qué pasa si eres extranjero y te multan en España?
Desde la DGT se informa que se puede optar por pagar la multa, presentar una alegación o recurso, y por último por la identificación del conductor que estaba al volante del vehículo cuando cometió la infracción. A la hora de abonar la sanción, será posible desde varios cauces, como es a través de la propia web, por la app mi DGT, por teléfono y de forma presencial en el momento de la notificación.
Por otra parte, para recurrir la multa es posible llevarlo a cabo a través de la web o por correo postal al Apartado de Correos 505 de León. Por último, para identificar al conductor infractor si este reside fuera de España solo puede hacerse por correo o a través del Fax: 00349882693.
¿Me pueden retirar el carné de conducir en un país de la UE?
La legislación y normativa europea posibilita que en el caso de que un conductor de la UE quebrante las normas de circulación de cualquiera de los países miembro por los que conduzca, podrá correr el riesgo de quedarse sin carnet de conducir, aunque no haya sido expedido por los servicios de tráfico del lugar en cuestión.
Primero, la Convención de Viena valida la retirada del carnet de un estado diferente al de expedición. Después, el Convenio Europeo de Bruselas de 1976 y la Directiva 2006/126/CE legislaron de manera más específica las disposiciones sobre los permisos de conducción comunitarios, dejando al Estado miembro en cuestión la aplicación de sus propias disposiciones de derecho interno relativas a la limitación del derecho a conducir.
Source: Coches