Dom. Jun 1st, 2025

En las últimas semanas, hemos contado varias infracciones cometidas por camioneros que circulaban con excesos de carga, sin realizar los descansos necesarios o con el tacógrafo, sin cumplir con la normativa.

En relación con los hechos sancionables por incumplir la normativa con respecto al uso del tacógrafo, el Ministerio de Transportes especifica que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres divide las infracciones según sean muy graves, graves o leves, dependiendo de ello, establece una sanción u otra.

¿Qué multa te puede caer si la infracción es muy grave?

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece una sanción entre 2.001 y 6.000 euros para estas infracciones. Algunas de ellas son la manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de otros instrumentos de control que se deben llevar instalados.

También se sanciona con la misma cuantía la carencia de los elementos antes mencionados. Asimismo, conlleva la misma multa la falta de hojas de registro o de datos registros en el tacógrafo, así como la falsificación de estos. Por último, supondrá la misma cuantía en caso de que no se aporten los registros a los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre.

¿Qué infracciones con respecto a la manipulación del tacógrafo son graves?

En primer lugar, la normativa señala la carencia no significativa de hojas de registro, también indica el uso inadecuado del funcionamiento del tacógrafo que sea imputable para el transportista, como por ejemplo el no pasar la revisión periódica en los plazos establecidos.

Por otra parte, la ley también especifica que la utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas si se produce una superposición de registros que impiden su lectura, así como el uso de más de una hoja de registro en una misma jornada por una misma persona se consideran una infracción grave que lleva aparejada una multa desde 401 hasta los 2.000 euros.

¿Qué infracciones están tipificadas como leves?

En primer lugar, el incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.

También incumbe en la misma infracción la utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada. En definitiva, estas infracciones conllevan una multa desde los 200 hasta los 400 euros.


Source: Coches

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por admin