Mié. Mar 12th, 2025

En España se ponen millones de multas de tráfico al año, bien sean por exceso de velocidad, por no tener una ITV favorable o por cualquier otro motivo, aunque hay algunos infractores que se resignan a pagar la sanción impuesta y buscan cualquier triquiñuela para evitarlo. Es tal el afán por librarse de las penalizaciones, que algún conductor está incluso dispuesto a hacerse pasar por otra persona completamente distinta.

Como es lógico, esto está considerado un delito, conocido como falsedad documental. Estas delictivas acciones están tipificadas en el capítulo II del Código Penal, y aunque en la mayoría de ocasiones en las que se cometen no tienen nada que ver con el ámbito del tráfico, lo cierto es que ya se ha sentado un precedente reciente con relación a ello: un empresario de Ponferrada ha sido condenado por intentar librarse de una multa haciéndose pasar por otra persona.

Cuando ‘el remedio es peor que la enfermedad’

Un empresario ponferradino fue multado en el año 2015 por exceso de velocidad. El conductor pagó la multa económica sin problema, pero no quiso afrontar la pérdida de dos puntos en el carnet de conducir que conllevaba la sanción, y por ello tuvo la ‘brillante’ idea de intentar cargar con la culpa de la infracción a otra persona, en este caso a su propio padre (con quien no tenía buena relación), para intentar no le afectase a su propia licencia.

Como era de esperar, el hombre no se salió con la suya y el caso acabó en la Audiencia Provincial de León, que condenó al empresario a pagar una multa de 15.000 euros y a una pena de prisión de nueve meses (que no tuvo que cumplir). A pesar de que incluso recurrió al Tribunal Supremo, el máximo organismo en la jerarquía judicial ratificó el fallo y sentó un precedente para todos aquellos que tengan la tentación de intentar echar la culpa de una infracción a otra persona en un futuro.

Esa sentencia tienen en cuenta lo establecido en el artículo 392.1 del Código Penal: «El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses«. Por lo tanto, el intento de librarse de una sanción de dos puntos en el carnet de conducir le salió bastante caro al empresario.


Source: Coches

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por admin

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