Los ciclistas deben conocer que en España tienen que cumplir con las mismas normativas que cualquier conductor de otro vehículo, por lo que no pueden saltarse stop ni semáforos en rojo, o circular bajo la influencia de los efectos de alcohol, ya que percibirán las mismas sanciones que una persona que vaya al volante de un turismo.
Por tanto, en base a las infracciones que se cometen desde estos vehículos de movilidad personal, como son las bicicletas y también los patinetes, que están teniendo un gran auge en los últimos años, pueden llegar al mismo punto de gravedad que para quien posee un permiso que le autorice a conducir un vehículo determinado.
¿Cuál es la sanción por saltarse un semáforo en bici?
En esta circunstancia la multa que conlleva rebasar esta señal luminosa cuando se encuentra en color rojo es la misma que para los coches y las motos, ya que como hemos indicado anteriormente la normativa es igual para todos los vehículos.
Por tanto, en este caso, la cuantía económica ascenderá hasta los 200 euros, por lo que es preciso saber que, aunque circules en un vehículo de movilidad personal que no necesita de un carnet, es obligatorio respetar las normas de tráfico.
¿Te pueden quitar puntos del carnet?
Si circulas realizando maniobras prohibidas como saltarte un stop, o un semáforo en rojo, como en el caso descrito, así como pedaleas bajo los efectos del alcohol con tu bicicleta y un agente de tráfico te observa, la sanción solo será económica.
Por lo tanto, en ningún caso la Dirección General de Tráfico te podrá restar puntos de tu carnet de conducir, si posees el permiso B, por ejemplo. Esta situación es la misma que si llevas a cabo infracciones recogidas en la Ley de Tráfico cuando llevas un patinete eléctrico, tampoco sufrirás la detracción de alguno de tus puntos de la licencia de conducción.
¿Cuándo es obligatorio llevar casco en bici?
El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”. Por otra parte, en el caso de los menores de 16 años, el uso de este elemento de protección será obligatorio en todos los casos, es decir, aunque circulen por vías urbanas, así lo estipula el Reglamente General de Conducción.
Source: Coches