Los ciclistas que circulan por las vías en España deben respetar la normativa interpuesta por el Reglamento General de Circulación, así como también, los conductores que se encuentran con ellos y cometen infracciones sobre todo a la hora de adelantarlos.
Una de las dudas que surge aparece a la hora de cruzar un paso de peatones, ya que muchos ciclistas desconocen si tienen preferencia o no. Desde la Dirección General de Tráfico se especifica que en estos casos no podrán cruzarlo si van pedaleando encima de su bicicleta, por lo que se enfrentan a una multa si un agente de la autoridad lo observa.
¿Cuál es la sanción por cruzar el paso encima de la bici?
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se especifica que la cuantía a abonar por sobrepasar con tu bicicleta un paso de cebra como si fueras un peatón se eleva hasta los 200 euros, eso sí, no supondrá la retracción de algún punto de tu carnet de conducir, en el caso de poseerlo.
Por otra parte, este hecho es sancionable debido a que es una situación muy peligrosa y con un alto riesgo de sufrir un atropello, por lo que, si nos encontramos ante un paso de peatones, hay que bajarse de la bici y cruzarlo andando.
¿Quién tiene prioridad los pasos de carril bici?
Hay que indicar que, en estos casos, el ciclista sí que puede atravesarlos montado encima de su bicicleta, la DGT precisa que “los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por arcén debidamente señalizado”.
¿Cuál es la multa por circular por la acera con la bici?
La normativa es muy clara y concisa, desde la DGT se indica que “está prohibido circular en bici por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril bici de uso compartido con peatones”. Por lo tanto, se establece una sanción de 100 euros, con la posibilidad de beneficiarse del descuento del 50% por pronto pago.
¿Cuándo es obligatorio llevar el casco con la bici?
El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 118 que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor”.
Por otra parte, los menores de 16 años deberán portar este elemento de seguridad homologado, independientemente de la vía por la que circulen, cuando se monten sobre la bicicleta, así como los ‘riders’ durante su jornada laboral.
Source: Coches