Vie. Nov 1st, 2024

Los excesos de velocidad en las carreteras de España son la principal causa de las sanciones que interpone la Dirección General de Tráfico, solo el año 2022 los conductores recibieron una cifra de 3.704.675 multas por este motivo, lo que supuso el 66,8% del total.

De ese gran número de infracciones por superar los límites de velocidad, la gran mayoría se interceptan gracias a los distintos tipos de radares que tienen instalados la DGT en la red viaria. Pero a veces la Guardia Civil investiga en vídeos publicados en redes sociales posibles conductas imprudentes al volante, como en el caso del conductor pillado en Almería a 247 km/h.

¿Cómo se ha identificado a este conductor?

En este caso, la investigación se inició gracias a una denuncia enviada al correo “colabora@guardiacivil.org”, donde se adjuntaba una captura del vídeo y se mostraba el perfil de la cuenta de Instagram en la que se subieron las imágenes de la infracción.

Posteriormente, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Almería analizaron el vídeo y establecieron que los hechos denunciados correspondían con un tramo de la A-7 a la altura del polígono industrial de La Redonda de El Ejido. Además, identificaron el turismo implicado, un Mercedes de alta gama perteneciente a un español residente en un municipio de la provincia almeriense.

¿Qué pena de prisión le podría caer al conductor?

En las imágenes se observa como duplica la velocidad permitida en el tramo limitado a 120 km/h, por tanto, el Código Penal especifica en su artículo 379 que “el que condujere un vehículo de motor en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente” estará cometiendo un delito contra la seguridad vial.

Por lo que, el Código Penal precisa que el conductor “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

¿A qué velocidad saltan los radares de velocidad?

En la actualidad los nuevos aparatos destinados a controlar que los conductores no infrinjan los límites de velocidad pueden llegar a contar con un margen de solo el 3%, pero esta circunstancia solo se da en los radares fijos y viene regulada por el Apéndice I del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020. Sin embargo, esta nueva circunstancia aún no se ha llevado a cabo, ya que solo está vigente para los nuevos cinemómetros.

Para los demás se suele seguir la regla del 7, que consiste en que los radares establecen un umbral de tolerancia de 7 km/h cuando la velocidad máxima de la vía sea inferior a 100 km/h, y una vez se supera esta cifra, el cinemómetro se activa cuando un vehículo exceda el límite permitido en un 7%. Por tanto, este umbral es diferente dependiendo de la vía.


Source: Coches

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por admin