Sáb. Dic 21st, 2024

En España, el límite permitido de la tasa de alcoholemia para circular se sitúa en 0,25 mg/l en aire espirado y 0,5 g/l en sangre, por lo que si se supera esa cifra se incurre en una infracción por conducción bajo los efectos del alcohol que supone la retirada de 4 puntos y una primera sanción de 500 euros.

Por otra parte, los conductores noveles y los profesionales solo tienen permitido arrojar un resultado en la tasa de alcoholemia de 0,15 mg/l en aire espirado y 0,3 g/l en sangre, asimismo los conductores menores de edad solo pueden dar una cifra de 0,0. Por último, la Dirección General de Tráfico presenta campañas con el fin de que los usuarios de las carreteras de nuestro país se conciencien de los riesgos del alcohol al volante.

¿Qué falsos mitos ha desmentido la DGT?

La primera de estas “creencias erróneas”, como así las denomina la Dirección General de Tráfico, hace referencia a que, si has consumido alcohol, lo ideal es tomarse un café, dormir un poco y después ya estarás como nuevo. Asimismo, la DGT también indica que, aunque se circule con una tasa de alcoholemia dentro del margen legal, el peligro sigue existiendo.

Así como, desmiente la falsa creencia de que si se bebe alcohol de manera pausada durante el día, nunca se dará positivo en el control. Además, especifica que el alcohol, aunque se ingiera durante una comida, siempre llegará a la sangre y afectará en la conducción. Por último, precisa que, si dos personas beben lo mismo, es posible que no arrojen el mismo resultado en el control.

¿Qué métodos no bajan la tasa de alcoholemia?

Por otra parte, desde la Dirección General de Tráfico también han alertado de acciones con las que se encuentran los agentes de la Guardia Civil en los controles para reducir la tasa de alcoholemia y que ninguna de ellas tiene un efecto determinante.

Algunas de ellas hacen referencia hacer ejercicio antes del control, así como tomar caramelos, chicles, menta o beber aceite. Por otro lado, la DGT también desaconseja masticar granos de café, fumar un cigarrillo, beber agua o consumir cocaína. En definitiva, estas prácticas no reducen la tasa de alcoholemia.

¿Cuándo es delito por alcoholemia?

El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Asimismo, en caso de dar positivo en el control de drogas, esta circunstancia también está recogida como delito en el mismo artículo del Código Penal. Por otra parte, también está recogido en el Código Penal en su artículo 383 como un hecho constituyente de delito, el negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.


Source: Coches

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por admin