Mié. Mar 12th, 2025

Con el objetivo de reducir el número de víctimas mortales en los accidentes de tráfico, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció el pasado enero que la DGT va a aumentar el número de radares fijos y de tramo en 122 durante este año.

Además, Marlaska especificó que 24 de ellos han entrado ya en funcionamiento desde el 22 de enero en distintos puntos de Andalucía, la Comunidad Valencia y Galicia. Ahora, tal y como informa el periódico Hoy, la Dirección General de Tráfico ha activado un nuevo dispositivo de tramo en Extremadura, lo que supone la instalación del segundo radar de este tipo en la región

¿Dónde está posicionado este radar en Extremadura?

En concreto, el dispositivo controla un tramo de tres kilómetros de la vía autonómica Ex-110 a la altura de Alburquerque (Badajoz), esta carretera une Valencia de Alcántara con la capital pacense y la zona controlada está limitada a 90 km/h.

Por otro lado, es preciso indicar que de momento el radar de la DGT se encuentra en la fase de pruebas, por lo que aún no sanciona a los vehículos que superar el límite, sin embargo, está previsto que en las próximas semanas entre en funcionamiento. Con este dispositivo, Extremadura contará con su segundo radar de este tipo tras el instalado en la N-432 entre los kilómetros 81 y 95,5 a la altura de Zafra y en dirección a Llerena.

¿Qué margen de error tendrá el radar de Alburquerque?

Durante el primer año de funcionamiento, el dispositivo tendrá un margen de error de ± 3 km/h para las velocidades inferiores a 100 km/h, al estar limitada la carretera a 90 km/h, tal y como indica la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos.

La misma orden, también señala en la tabla 2 de su Anexo XII que el margen aumenta a ± 5 km/h, una vez ha pasado más de un año desde la entrada en funcionamiento del cinemómetro.

¿Cómo aumentan las multas por exceso de velocidad?

Para conocer el incremento en las sanciones por superar los límites de velocidad, es necesario consultar el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Este documento recoge la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, e incluye una tabla con los importes de las multas y la pérdida de puntos según el exceso cometido. Por ejemplo, en una vía con un límite de 90 km/h:

  • Circular entre 91 km/h y 120 km/h supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos.
  • Si la velocidad se sitúa entre 121 km/h y 140 km/h, la sanción asciende a 300 euros y se restan 2 puntos del carnet.
  • Para velocidades entre 141 km/h y 150 km/h, la multa será de 400 euros con la retirada de 4 puntos.
  • Al superar los 151 km/h y hasta los 160 km/h, la multa aumenta hasta los 500 euros y la retirada de seis puntos.
  • Si superas los 161 km/h, la infracción se considera como muy grave, por lo que la multa se elevará a los 600 euros y la pérdida de seis puntos. Además, puede incurrir en la comisión de un delito contra la Seguridad Vial.

En definitiva, las sanciones aumentan progresivamente según el nivel de exceso respecto al límite establecido en cada vía.


Source: Coches

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por admin

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