Jue. Dic 26th, 2024

Todos los permisos de conducir tienen una vigencia determinada, por lo que para seguir utilizando un vehículo es imprescindible renovar este documento. En líneas generales, los permisos de la clase B (turismos) tienen un período de vigencia de 10 años. A partir de los 65 años el tiempo se reduce a la mitad y los mayores de 70 quedan exentos de pagar las tasas de la renovación, aunque deben pasar el reconocimiento médico.

Desde hace años, este tema sobre el periodo de tiempo que debería pasar entre un reconocimiento y otro, entre los mayores de 65 años, está sobre la mesa. El objetivo no es otro que cerciorarse de que el conductor en cuestión mantiene intactas las facultades y capacidades necesarias para seguir al volante de sus vehículos sin poner en riesgo la seguridad vial.

En cualquier caso, siendo joven también se puede llegar a sufrir alguna patología que impida el correcto manejo de máquinas y, por lo tanto, sea motivo de peso para impedir la renovación del carnet de conducir. Las enfermedades son una de las causas por las que podrían denegar a un conductor la entrega de este permiso, pero también existen otras.

Enfermedades incapacitantes

En España, existen varias enfermedades que pueden impedir que una persona renueve su carnet de conducir, ya sea de forma temporal o permanente. Algunas de estas enfermedades, que se especifican en el Real Decreto 818/2009 del 8 de mayo, son:

  • Enfermedades del corazón, como insuficiencia cardíaca, arritmias graves o enfermedad coronaria avanzada.
  • Enfermedades neurológicas, como la epilepsia (vigencia de dos o cinco años), el Alzheimer, la esclerosis múltiple, el Parkinson, el accidente cerebrovascular (ACV) y otros trastornos del sistema nervioso que afecten la capacidad para conducir. De hecho, tendrán que pasar seis meses para que una persona que haya sufrido un ataque isquémico pueda poner al día su permiso de circulación, salvo que de modo excepcional un especialista certifique que no sufre secuelas.
  • Enfermedades o trastornos psiquiátricos, como la depresión grave, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y otros trastornos que puedan afectar la capacidad de conducir.
  • Enfermedades oftalmológicas, como la degeneración macular, el glaucoma avanzado, la pérdida de la visión binocular y otras enfermedades que afecten la capacidad de ver correctamente.
  • Enfermedades respiratorias, como la apnea del sueño, la fibrosis pulmonar y otras enfermedades que puedan afectar la respiración y la capacidad de concentración.
  • Diabetes. La enfermedad no es incapacitante, pero en estos casos, los conductores que necesiten un tratamiento de insulina deben aportar un informe del especialista y su carnet se renovará a los cuatro años.
  • Alcoholismo y drogadicción. Las personas que abusen del alcohol o tengan dependencia o trastornos inducidos por esta u otras sustancias no podrán renovar su carnet. Para hacerlo, debe pasar un tiempo considerable y presentar un informe favorable de un psicólogo.
  • Cáncer y quimioterapia. Las personas con cáncer sometidas a tratamiento de quimioterapia no podrán renovar el carnet de conducir hasta que hayan pasado tres meses desde que finalice el último ciclo y necesitarán, además, un informe favorable del especialista. El periodo de vigencia cuando lo renueven será de solo tres años.

Es importante destacar que cada caso debe ser evaluado individualmente por un médico especialista, y que los criterios para la renovación del carnet de conducir pueden variar en función de la gravedad y el tipo de enfermedad, así como de la edad.

Otros motivos que impiden la renovación

La Dirección General de Tráfico detalla que la vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Además, explica dos de las situaciones en las que sería imposible renovarlo:

  1. La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  2. La intervención; medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.


Source: Coches

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por admin