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El pasado mes de enero la DGT puso en marcha el nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales o secundarias, establecido en 90 km/h. Una medida que se ha diseñado para frenar el repunte de la siniestralidad vial y es que el exceso de velocidad es una de infracciones más comunes y uno de los causantes de la mayoría de los accidentes de tráfico.
Dependiendo del tipo de vehículo y del tipo de vía, los límites de velocidad varían. Tal y como informan desde la página web de la DGT, estos son los límites de velocidad en las carreteras españolas:
- Turimos, motocicletas y autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos: desde el pasado mes de enero, estos vehículos no pueden circular a más de 90km/h por las vías convencionales. Por autovías y autopistas se mantiene la velocidad máxima de 120km/h.
- Autobús, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptados: la limitación de estos vehículos es de 90 km/h en las carreteras convencionales y 100 km/h en las autopistas y autovías. Pero para los autobuses de transporte escolar o con pasajeros de pie la velocidad en las vías convencionales se reduce a 80.
- Bicicletas y ciclomotores: los ciclomotores tienen prohibida la circulación por autopistas o autovías. En las vías convencionales la velocidad máxima es de 45 km/h. Las bicicletas pueden ir por autovías a una velocidad de 45 km/h salvo por aquellas que lo prohíban.
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas (de más de 3.500 kg), vehículos articulados, automóviles con remolques y resto de vehículos: a 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).
- Vías sin pavimentar: ningún vehículo puede superar los 30 km/h cuando circule por estas vías.
Source: Coches