Sobrepasar la velocidad máxima, dar positivo en control de alcoholemia o usar el teléfono móvil. Son muchos los motivos por los que te pueden multar por infracciones de circulación. Y sí, conducir sin cinturón es uno de ellos.
Las infracciones más comunes según la DGT son: exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas, no llevar puesto el cinturón y el uso del teléfono móvil. También son generalizadas —aunque en menor medida— las sanciones por conducir con el permiso caducado, no tener la ITV al día o conducir sin el seguro obligatorio del vehículo.
El cinturón de seguridad —indican desde la web de La Dirección General de Tráfico— reduce de tres a uno la probabilidad de muerte en accidente de tráfico y alcanza su máxima eficacia en los vuelcos, donde reduce el riesgo de fallecimiento en un 77%. En 2020, 125 personas fallecidas en accidente de tráfico no lo usaban, el 26% del total. En cuanto a los heridos, 205 de las 1.438 personas que necesitaron ser hospitalizadas tras un siniestro vial (el 15%) también iban sin él.
¿En que casos se puede no llevar el cinturón de seguridad?
Según la DGT, dentro del Proyecto Baseline, —un programa de seguridad vial en el que han participado 18 países y con el que se pretende realizar un adecuado seguimiento de los progresos en seguridad vial— España está bien posicionada en el uso del casco y cinturón, pero tenemos margen de mejora en velocidad, alcohol y distracciones al volante.
La DGT también informa: «El uso del cinturón en España es obligatorio desde 1975 para los asientos delanteros y desde 1992 para los traseros. No usarlo es una infracción grave penalizada con 200 euros de multa y con la pérdida de 3 puntos en el carné si eres el conductor».
Sin embargo, hay cosas en los que puede no llevarse, concretamente uno: mientras aparcas. En este caso y cuando estamos realizando la maniobra de marcha atrás se permite no llevar puesto el cinturón de seguridad.
Igualmente —sostienen desde Fundación Mapfre— las «personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas pueden estar exentas de su utilización. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial».
Además, según lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de Circulación, también están exentos de usar el cinturón de seguridad, siempre y cuando circulen en poblado —nunca en utopistas, autovías o carreteras convencionales— los taxistas «cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero».
«También —añaden— los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia y las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación».
¿Me pueden multar por no llevar el cinturón con el coche parado?
7 de cada 10 sancionados por no llevar puesto el cinturón de seguridad circulaba por vías convencionales. La DGT llevó a cabo una campaña de control entre el 6 y el 13 de marzo de este año. «Las salidas de vía y las colisiones frontales en este tipo de vías son los siniestros más frecuentes.
No llevar abrochado el cinturón de seguridad implica salir despedido del vehículo o aplastar a los ocupantes de los asientos delanteros, informan desde la DGT- durante los siete días que ha durado la campaña se han controlado casi 400.000 vehículos y se han formulado 5.405 denuncias. 316 menores con una altura igual o inferior a los 135 cm viajaban sin el SRI adecuado o utilizándolo de manera incorrecta», concluyen. Sin embargo, en los casos anteriores, y siempre y cuando se cumplan las exenciones propuestas por el Reglamento de Circulación, no deben multar.
Source: Coches