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La normativa de tráfico en España lo deja claro. Respetar la línea continua es sagrado: ni se puede efectuar un giro, ni se puede adelantar. No obstante, como en la gran mayoría de casos, hay excepciones y la Dirección General de Tráfico especifica cuándo te la puedes saltar sin miedo a recibir multas económicas o que conlleven pérdida de puntos.
El artículo 167 del Reglamento General de Circulación prohíbe girar o adelantar cuando existe una línea continua en la carretera. Cabe recordar que las multas por no respetar esta regla serán: por girar a la izquierda, 200 € y 3 puntos, si se adelanta con ella, 400 € y 4 puntos. En ambos casos se trata de una infracción catalogada como grave.
¿Cuándo es legal saltarse la línea continua?
Hay 3 excepciones a la ley, aunque también dejan claro que los conductores solo podrán ampararse en ellas extremando las precauciones y con la certeza de que están exentos de riesgos.
Adelantamiento a otro vehículo en movimiento
El primer caso es un adelantamiento a ciclistas, motos, cuatriciclos como quads, o personas. Para poder adelantarlos, como bien se sabe, hay que respetar la distancia de 1,5 metros. En caso de que sea necesario traspasar la línea continua y colocarnos temporalmente en el carril contrario para asegurar esa maniobra, sí se podrá hacer.
No obstante, solo se podrá en estos casos, que no son vehículos muy anchos y las personas no ocupan tanto. En caso de camiones de obra o tractores en zonas agrarias, habrá que respetar la línea continua.
Vehículos inmovilizados
La segunda excepción es los vehículos aparcados en el arcén, si no se puede respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros, sí se podrá sobrepasar de manera breve la línea contínua para adelantar por el carril contrario. Así lo especifica el artículo 88 de la ley de circulación:
“Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.”
Encontrar obstáculos
Si nos encontramos escombros en la carretera que nos hacen complicado circular por nuestro carril. Al igual que en el caso anterior, podremos adelantar sobrepasando la línea continua si no se puede cumplir ese metro y medio de distancia.
Así lo deja claro el artículo 89 del reglamento: «todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro». Normalmente, estas situaciones se dan en épocas lluviosas o de tiempo inestable, por lo que es recomendable apoyarse en el claxon para evitar una colisión con el vehículo que venga en la otra dirección.
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Source: Coches