Jue. Nov 14th, 2024

Las medidas a favor del uso de la bicicleta en las ciudades es una tónica habitual desarrollada por la gran mayoría de consistorios en España, ya que se busca con ello reducir la presencia del tráfico rodado sobre todo en los centros urbanos, gracias a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Por tanto, los carriles bici cada vez son más frecuentes y con ello, también aumentan las infracciones que se cometen en ellos, tanto por los ciclistas, como por los conductores, que en algunos casos estacionan sobre estas plataformas.

¿Cuál es la sanción que establece la DGT por aparcar en un carril bici?

La Dirección General de Tráfico es muy concisa con la multa por estacionar en estos lugares reservados para los ciclistas. Por lo que estableció esta infracción como grave dentro del artículo 76 de la Ley de Tráfico en el que se prohíbe “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, etc. […]o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo para los peatones”.

Por lo que se estable una cuantía económica si te pillan por ello que asciende a 200 euros. Por otra parte, la DGT también informa que estos carriles bici no deben ser utilizados tampoco por los peatones para caminar, aunque en estos casos no especifica una sanción determinada.

¿Te pueden sancionar, aunque solo pares un momento?

La ley de Tráfico desarrollado por la DGT es muy clara en este aspecto, e indica la negativa realizar una parada en un corto espacio de tiempo en los carriles bici, por tanto, la sanción será la misma que en los casos en los que se estacione el vehículo durante un tiempo más prolongado.

Las razones que argumenta la institución recalan en que un coche puede suponer un fuerte obstáculo para un ciclista que circule por estos espacios, ya que supondría un riesgo para la seguridad de los deportistas.

¿Cuánto es la multa por ir en bici por la acera?

Otro de los aspectos que generan dudas se refiere a las circunstancias en las que se encuentran los ciclistas cuando no existe un carril bici para circular, por lo que se ven obligados a hacerlo por la calzada o por la acera.

Pero en el segundo caso, el Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 121 que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, con la salvedad de monopatines, patines o aparatos similares, pero siempre yendo a la velocidad del paso de las personas.

Por lo que si una bicicleta circulara por estos espacios se enfrentará a una sanción de 200 euros, aunque esta cuantía puede variar según la Ordenanza Municipal de cada localidad.


Source: Coches

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por admin