Hace unas semanas, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en España, que va a sustituir al antiguo que data del año 1995, por lo que la nueva normativa pretende adaptarse a la actualidad y con ello, aumentar el número de este tipo de vehículos en nuestro país.
Por otra parte, cabe indicar que el Reglamento que entrará en vigor el 1 de octubre es similar al ya existe, aunque presenta algunos cambios con el objetivo de facilitar que los conductores españoles registren sus vehículos como históricos, como, por ejemplo, la creación de los Servicios Técnicos a nivel estatal para certificar que un vehículo es histórico o un menor coste de la tasa por convertir un automóvil en histórico, entre otros.
¿Qué dos grupos existen de vehículos históricos?
El Reglamento especifica la división en dos grupos en su artículo 4. En primer lugar, el grupo A se compone de “aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor”.
Por otra parte, el grupo B incluye al “resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación”.
¿Existen restricciones para entrar con un vehículo histórico a una ZBE?
La respuesta es afirmativa, según señala la DGT. El nuevo Reglamento insta a los ayuntamientos a que, en el marco de sus competencias para regular el uso de las vías urbanas y restringir el tráfico de ciertos vehículos por razones medioambientales, incluyan en sus ordenanzas locales fórmulas que permitan la circulación de aquellos propietarios que utilicen sus vehículos históricos de manera esporádica o no habitual.
Este «uso esporádico u ocasional» se refiere a que un vehículo histórico solo puede circular un máximo de 96 días al año, aunque controlar este límite será probablemente complicado de implementar.
¿Cuándo debe pasar la ITV un coche histórico?
En primer lugar, el nuevo Reglamento establece la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (STVH), los cuales serán responsables de evaluar los vehículos que deseen ser clasificados como históricos.
Estos servicios emitirán los informes técnicos y certificados necesarios en los casos que lo permita el reglamento. Esta nueva entidad reemplazará a los laboratorios oficiales de ámbito autonómico. En cuanto a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el Reglamento solo especifica que los vehículos históricos con más de 60 años de antigüedad estarán exentos de pasar la revisión periódica.
Source: Coches