Dom. Dic 22nd, 2024

El nuevo Madrid Central de Almeida se mantiene en vigor. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras denegar la medida cautelar que interpuso VOX el pasado 17 de noviembre en el que pedía la suspensión de la zona de bajas emisiones.

Los de Ortega Smith alegaban tres argumentos para que se llevara a cabo. La primera, porque la ordenanza de movilidad Madrid 360, la que sustituyó a Madrid Central, fue aprobada gracias a los carmenistas, y Vox entiende que la constitución de este Grupo Mixto es nulo. La segunda razón es que en el Pleno del 7 de septiembre no se admitieron unas enmiendas, por lo que consideran, también, que dicho Pleno del 7 de septiembre es nulo. Por último, creen que el proyecto Madrid 360 carece de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, lo que de nuevo supone una nulidad.

Además de todo ello, Vox apelaba a la «difícil reparación de las consecuencias sociales y económicas que la aplicación de la Ordenanza recurrida al afectar no solo a los ciudadanos que residen en Madrid, sino también a los que tienen que acceder a Madrid, desde cualquier punto de la Comunidad de Madrid». Y que «a la vista de que el próximo 1 de enero de 2022 ya empiezan las restricciones contempladas en la Ordenanza», debe suspenderse la ejecutividad de la Ordenanza, «pues difícilmente se podrá paliar los daños y perjuicios una vez producidos».

Sobre esto último – acorde a la sentencia a la que ha tenido acceso 20minutos-, el TSJM cree que el recurrente «no concreta en qué se materializarían esos perjuicios que se dicen irreparables no siendo suficiente con argumentar genéricamente que se producirían perjuicios de entidad, sin concretar e individualizar tales, o que afectarían a un gran número de ciudadanos».

Además, «las medidas cautelares tienen como finalidad que no resulten irreparables las consecuencias derivadas de la duración del proceso. La adopción de tales medidas no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso».

En relación a la constitución del Grupo Mixto, el tribunal recuerda que esta ya está en otros procesos judiciales, uno a petición de Vox y otro por parte de Más Madrid. Por último, sobre la nulidad del acuerdo por insuficiencia de la memoria de análisis de impacto normativo de la Ordenanza, el TSJM señala que «es evidente que no concurre ninguno de los supuestos acuñados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adoptar la medida cautelar en base a la apariencia de buen derecho».


Source: Coches

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por admin