El Gobierno de España aprobó de forma definitiva el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos el pasado mes de septiembre, por lo que sustituyó a la normativa que databa del año 1995 y que se había quedado obsoleta para muchas de las nuevas solicitudes.
En definitiva, gracias al nuevo reglamento, la Dirección General de Tráfico quiere proteger el patrimonio automovilístico de los vehículos que cuentan con más de 30 años de antigüedad. Hasta el momento, la nueva disposición ha conseguido sus primeros buenos resultados, ya que más de 20.000 propietarios han solicitado el trámite para convertir su coche en histórico.
¿Cómo se han conseguido estos espectaculares números?
En primer lugar, el coste del trámite de la DGT para cambiar la denominación del vehículo a histórico solo cuesta 20,81 euros y se puede solicitar de forma presencial o a través de la sede virtual del organismo. Además, a la hora de comprobar si tu coche cumple con los requisitos marcados por el Reglamento, solo es necesario que lo acredite una entidad relacionada con el vehículo histórico o en los novedosos Servicios Técnicos de Vehículos Históricos.
Además, la DGT ha elaborado un mapa con las entidades autorizadas a catalogar coches como Históricos según el Reglamento. Por último, un vehículo histórico cuenta con bastantes ventajas fiscales como un bajo impuesto de circulación o directamente están exentos.
¿Qué categorías de vehículos históricos existen?
El nuevo Reglamento establece en su artículo 4 la clasificación en dos grupos. En primer lugar, el grupo A está formado por “aquellos vehículos que, cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la inspección técnica de vehículos en vigor”.
Por otro lado, el grupo B abarca a “resto de vehículos comprendidos en el artículo 3 que no cumplan los requisitos de la letra a) anterior. En este grupo se incluirán también, aquellos vehículos que, aun cumpliendo los requisitos de la letra a) anterior, su titular desee obtener una matrícula histórica por no corresponderse la matrícula ordinaria que tenga asignada el vehículo con la de su fecha de fabricación o matriculación”.
¿Será posible vigilar el “uso ocasional” en los vehículos históricos?
En primer lugar, el artículo 5 del Reglamento, cuyo título es Documentación a presentar en la Jefatura de Tráfico, específica en el apartado b, que será necesario entregar “una declaración responsable de se va a hacer un uso ocasional del mismo, conforme al modelo actualizado publicado en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico” para solicitar que un vehículo sea histórico ante la DGT.
En definitiva, pese a que la declaración responsable es la prueba de que el vehículo solo se utilice un máximo de 96 días al año, lo cierto es que será muy difícil conocer al 100% si todos los propietarios cumplen con este apartado, por lo que habrá que apelar al sentido común de los dueños de los vehículos históricos.
Source: Coches