Mié. Dic 25th, 2024

Una conducción segura va de la mano del estado del conductor: las facultades mentales y físicas tienen que estar intactas para conducir con seguridad. Al igual que se desaconseja coger el coche o la moto bajo los efectos del alcohol y las drogas, también está recomendado evitarlo cuando padecemos estrés, estamos cansados o tomamos ciertos medicamentos.

Lo mismo sucede con las enfermedades: no todas son compatibles con la conducción. La DGT alerta de las consecuencias nefastas de conducir si se padecen ciertas patologías, ya que sus síntomas se consideran un riesgo al volante y pueden acabar provocando accidentes de tráfico graves.

Existe un listado de patologías y enfermedades que prohíben conducir, aunque Tráfico matiza que «no todas las enfermedades deterioran en la misma medida la capacidad de conducir, ni todos los conductores sufren el mismo deterioro». Es decir, la prohibición de conducir en algunos casos dependerá de la gravedad de la enfermedad, así como del tratamiento que esté recibiendo el conductor y de las consecuencias que presente para la salud del paciente.

Hay una serie de enfermedades que son incompatibles con la conducción según la DGT y son aquellas degenerativas, neurológicas y crónicas, como Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson o artritis reumatoide.

Igualmente, a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y haya un informe médico favorable, tampoco se podrá conducir si se sufre demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, obsesivo compulsivo o del desarrollo intelectual, TDH y dependencia de alcohol o drogas. Tampoco se podrá renovar en caso de sufrir disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve.

Con qué enfermedades hay que renovar el carnet

Después, hay otras enfermedades que impiden conducir según el tiempo que haya pasado desde la detección de la enfermedad, el tratamiento y otros factores. Para poder conducir habrá que contar con un parte médico que determine la falta de riesgo y el conductor deberá ir renovándolo periódicamente. Lo vemos caso por caso:

  • Vasculares
  • Disección: después de seis meses tras la operación el carnet se podrá renovar cada 1 o 2 años.
  • Aneurisma de grandes vasos: si no hay riesgos, la renovación podrá hacerse de 1 a 10 años.
  • Enfermedades cardiacas
  • Arritmias.
  • Infarto agudo de miocardio: no se podrá conducir hasta que no pasen seis meses.
  • Prótesis valvulares: igual que en el caso anterior.
  • Marcapasos: cuando haya pasado un mes, se podrá renovar el permiso cada tres años.
  • Desfibrilador automático: igual que el anterior.
  • Enfermedades neurológicas
  • Crisis o pérdida de conciencia: un año desde haber sufrido el último episodio.
  • Epilepsia: habrá que renovar de uno a diez años.
  • Accidente isquémico transitorio: informe favorable para un año de ampliación del carnet.
  • Enfermedades endocrinas
  • Hipotiroidismo y paratiroides: entre 1 y 10 años para renova.
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: entre 1 y 5 años.
  • Enfermedades digestivas
  • Trasplante renal: seis meses postintervención para poder conducir.
  • Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el permiso de 1 a 10 años.
  • Enfermedades respiratorias
  • Apnea del sueño: renovaciones cada tres años con informes positivos.
  • Enfermedades oncológicas
  • Trastornos oncohemáticos: si no hay alteraciones graves, la renovación será anual.
  • Dolencias oncológicas: sin dolencias, el permiso se renovará de uno a cinco años.


Source: Coches

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por admin