Esto es lo que ha denunciado hoy la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil, Anava-RC, que ya se ha pronunciado ante el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Seguros, al entender que » causaría un daño irreparable a las víctimas y muy especialmente a los lesionados graves».
La asociación critica que, «de forma escondida», la disposición final segunda del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal «realiza una importante modificación» del tributo que, a su entender, abre la puerta a que las indemnizaciones estén sujetas a tributación. El texto, firmado por el anterior ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, modifica el artículo que regula las rentas exentas.
Manuel Castellanos, presidente de Anava, explica que esta reforma «no tiene en cuenta que los perjudicados o víctimas en accidentes de circulación sufren unos perjuicios personales y patrimoniales en el momento en el que sufren un accidente de circulación por culpa de un tercero, y lo que pretende la indemnización es precisamente compensar esa disminución patrimonial con la restitución íntegra de los daños y perjuicios sufridos”.
Según esta asociación se incurre en “una grave confusión de la terminología legal de la Ley, que por vía de Disposición Adicional, pretende reformar, por lo que debe quedar claro que la exención de impuestos debe aplicarse a todos los perjuicios tanto, extrapatrimoniales (los daños morales) como patrimoniales. Estos ciudadanos más vulnerables son perjudicados por la culpa o negligencia de un tercero que les provoca un daño corporal que debe ser resarcido en su totalidad y se vería totalmente afectado en el supuesto que sea aprobada la mencionada Disposición».
Source: Coches