Dado a que el tráfico en las grandes ciudades de España es muy denso, las motocicletas se han posicionado como una solución para circular por ellas de manera rápida y cómoda, ya que tienen sus propios lugares de estacionamiento.
Por lo tanto, estos espacios especialmente reservados por estos vehículos de dos ruedas son muy beneficiosos para ellas, pero a menudo se encuentran con la fatal circunstancia de que un turismo está aparcado sobre estas zonas por lo que ocupa varias plazas destinadas al estacionamiento de las motos.
¿Cuánto es la multa por aparcar en el parking de motos?
En caso de que estaciones con tu turismo en las plazas reservadas para las motocicletas la sanción puede ascender hasta los 200 euros dependiendo de la ordenanza municipal de la localidad donde realices la infracción.
Por otra parte, no supondrá la retirada de algún punto de tu carnet de conducir, aunque es posible que tu vehículo acabe siendo arrastrado por la grúa hasta el depósito municipal.
¿Cómo dejar aparcada una moto de forma correcta?
Preferiblemente debemos estacionar estos vehículos de dos o tres ruedas en las zonas reservadas para ello, pero en el caso de no existir estos espacios o se encuentren llenos, es posible aparcar en la acera, pero la normativa es distinta dependiendo de la ciudad donde nos encontremos.
Por ejemplo, en Madrid, solo se permite cuando no haya hueco en las bandas específicamente reservadas para las motos, y la acera cuente con un mínimo de 4 metros de ancho, para dejar un paso para los transeúntes de 3 metros. En este caso, otros ayuntamientos como el de Zaragoza especifican que solo pueden estacionar en línea paralela al bordillo.
¿Cuál es la sanción que establece la DGT por aparcar en un carril bici?
La Dirección General de Tráfico es muy concisa con la multa por estacionar en estos lugares reservados para los ciclistas. Por lo que estableció esta infracción como grave dentro del artículo 76 de la Ley de Tráfico en el que se prohíbe “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, etc. […]o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo para los peatones”.
Por lo que se estable una cuantía económica si te pillan por ello que asciende a 200 euros. Por otra parte, la DGT también informa que estos carriles bici no deben ser utilizados tampoco por los peatones para caminar, aunque en estos casos no especifica una sanción determinada.
Source: Coches