Jue. Nov 7th, 2024

En las carreteras de España nos encontramos con todo tipo de vehículos a motor, como son las motocicletas, los coches o los tractores. Asimismo, todos ellos deben cumplir una serie de normas para circular de forma legal en nuestro país.

Una disposición que refleja la normativa de la Dirección General de Tráfico hace referencia al sonido emitido por el vehículo en cuestión, este no puede superar un cierto número de decibelios. Por tanto, en caso de circular sin tubo de escape o con el silenciador quitado es muy fácil pasarse del límite de decibelios, lo que conlleva una sanción por parte de la DGT

¿Cuánto es la multa por ir sin tubo de escape?

En primer lugar, al circular con el escape libre o sin tubo es fácil superar los límites de ruido, que se establecen en 87 decibelios en la gran mayoría de las ciudades, aunque dependerá de la ordenanza municipal de cada una de ellas. Por tanto, las sanciones por superar ese límite pueden llegar a ascender hasta los 600 euros, dependiendo de la cantidad de decibelios por encima del límite.

Esta infracción se recoge también en el artículo 7 del Reglamento General de Circulación, cuyo título es emisión de perturbaciones y contaminantes, donde precisa la prohibición de circular con escape libre, con sanciones por ello de 200 euros e incluso los agentes de tráfico podrán inmovilizar el vehículo.

¿Qué especifica el artículo 7 del RGC?

En primer lugar, precisa que los vehículos no podrán circular por las vías si tienen “niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia”. Además, el mimo artículo señala en su punto 2 que “Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones”.

Así como, también hace referencia a la prohibición de circulación si el tubo de escape es “incompleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores”. En todos estos casos, los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo.

¿Te pueden multar por llevar la música alta?

La respuesta es sí, tal y como, hemos señalado en líneas anteriores, al superar los 87 decibelios supone una infracción por ruido en la mayoría de las ciudades. Además, la Dirección General de Tráfico aconseja siempre que es preferible usar un “volumen moderado” de la música, y que esta no produzca un efecto de sueño en el conductor, “no fomente una actitud agresiva o defensiva” y por supuesto no suponga una distracción.


Source: Coches

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por admin

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