Sáb. Dic 21st, 2024

Con la llegada de las fechas navideñas a España, desde la Dirección General de Tráfico recuerdan que la única tasa de alcoholemia segura al volante es 0,0. Por lo que piden a los conductores que no se excedan en las comidas y cenas típicas de estos días si después tienen que ponerse al volante de su coche.

Entre las informaciones que ha ido publicando la DGT sobre la normativa vigente de cara a los días de Navidad, destaca un artículo en el que hace referencia a la tasa de alcoholemia que se arrojaría dependiendo del tipo de bebida ingerida, la cantidad de esta y, asimismo, dependiendo si el conductor es hombre o mujer.

¿Cuál es la tasa permitida de alcohol?

En primer lugar, los conductores noveles y profesionales superarán la tasa legal cuando arrojen un resultado de 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado o 0,3 g/l en sangre de alcohol. Por otra parte, el resto de los conductores tienen permitido ponerse al volante de su coche con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,25 mg/l o 0,5 g/l en sangre.

Además, es preciso indicar que los conductores que son menores de edad solo pueden arrojar una tasa de alcoholemia de 0,0. Por último, destacar que, según la DGT, “aún por debajo del límite legal, el riesgo de accidente puede verse ya incrementado. Por ello, lo mejor es evitar conducir después de haber consumido cualquier cantidad de alcohol”.

¿Qué resultado arrojan las siguientes bebidas?

Desde la Dirección General de Tráfico han creado una tabla en la que especifican la tasa de alcoholemia según el tipo de bebida y el sexo de quien los ingiere. Por ejemplo, en el caso de un cubata o combinado de 50 ml de bebida de 38 grados, como la ginebra, con solo un vaso, un hombre entre los 70 y los 90 kg, arrojará un resultado de 0-25 mg/l a 0,32 mg/l en aire espirado, mientras que una mujer (50-70 kg) establecerá una tasa de 0,39 a 0,55 mg /l en aire espirado.

Por otra parte, si deciden tomar una copa de vino de 100 ml aproximadamente y una graduación de 12, el hombre solo dará una tasa de 0,16-0,20 mg/l en aire espirado, en cambio, una mujer arrojará un resultado de entre 0,34-0,48 mg/l en aire. En el caso de los tercios de cerveza la tasa variará.

¿Cuándo vas a la cárcel por alcoholemia?

El Código Penal español establece en su artículo 379.2 como un delito la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando se arroje “una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Asimismo, en caso de dar positivo en el control de drogas, esta circunstancia también está recogida como delito en el mismo artículo del Código Penal. Por otra parte, también está recogido en el Código Penal en su artículo 383 como un hecho constituyente de delito negarse a hacerse la prueba de alcoholemia.


Source: Coches

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por admin