Tirando un poco de humor, el cártel de coches no es el anuncio publicitario de los últimos modelos de vehículos. Cuando hablamos de cártel nos referimos a una conducta concertada entre varias empresas que limitan la competencia.
Su nombre viene de los años 40, en que las mafias alemanas asentadas en EEUU se comunicaban por medio de cartas (‘kartell’) por lo que a estos grupos se les conocía como “cárteles” y de ahí su significado. De hecho, esta palabra siempre ha estado más identificada con actividades delictivas, como el narcotráfico (el cártel de Cali, por ejemplo), y es solo a partir de las últimas resoluciones y sentencias judiciales como en el también conocido cártel de camiones cuando se ha difundido este concepto al gran público identificándolo con su consecuencia: que cuando se habla de cártel hay algo reclamable.
Acuerdo de las marcas fabricantes de vehículos
El cártel de coches responde a todo lo que acabamos de explicar. Se trata del acuerdo que llevaron a cabo la mayor parte de las marcas fabricantes de vehículos para intercambiarse información a partir del año 2004 y hasta julio de 2013. Chevrolet, Citroen, Fiat, Ford, Opel (es decir, General Motors), Peugeot, Renault, Toyota, Seat, Kia, Mazda, Honda, Skoda, Audi e Hyundai procedieron a intercambiar información mediante reuniones semestrales con el objeto de fijar los criterios de gestión de las Redes de Concesionarios y de venta y postventa de automóviles en el marco del autodenominado “club de socios” o “club de marcas”.
Aunque no todas las marcas participaron en este “club” desde el principio, sí puede decirse que a partir de 2011 todas ellas intervenían en estas reuniones.
Asimismo, desde marzo de 2010 algunas de las empresas que formaban parte del denominado “club de marcas” decidieron ampliar la información intercambiada en relación con sus servicios y actividades de postventa y marketing (Audi, BMW, Chevrolet, Citroen, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Nissan, Opel, Peugeot, Toyota, Seat, Skoda, Volkswagen, Lexus, Mercedes, Mitsubishi, Porsche y Volvo) creando el autodenominado “Foro de Postventa” con el objeto de alinear sus políticas y servicios de postventa. En este caso, las reuniones se hacían cuatrimestralmente y se prolongaron hasta agosto de 2013.
No contentos con ello, también crearon el “Foro de Constructores” mediante el que intercambiaban información acerca de las condiciones y políticas comerciales de las marcas relacionadas con el marketing de postventa, evolución de la cifra de negocio, etc. y que tuvo una duración desde 2010 hasta marzo de 2011.
Como consecuencia de estos “foros” y “clubs” en fecha 23 de Julio de 2015 la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dictó Resolución por la que se declaraba que las marcas indicadas habían actuado en contra de la libre competencia imponiéndoles distintas sanciones y que, a fecha de hoy, son firmes puesto que el Tribunal Supremo en distintas fechas ha confirmado esta resolución administrativa, siendo la última Sentencia dictada en diciembre de 2021.
La reseña de las fechas, aun siendo genérica por la finalidad informativa de esta tribuna, es esencial para conocer si nuestro vehículo está afectado o no por las prácticas colusorias porque, por ejemplo, Hyundai no participó en ellas hasta 2010. De esta forma, aunque hayamos comprado un coche de esa marca, si lo hicimos en 2008 por ejemplo, no seremos afectados.
En qué me afecta si tengo un coche comprado en esos años
¿Y todo esto en qué me afecta si tengo un coche comprado en esos años? En mucho, porque el Tratado Fundacional de la Unión Europea además de prohibir estas prácticas anticompetitivas, también impone la obligación del daño causado cuando se han cometido. Esta obligación se ha trasladado a nuestra Ley de Defensa de la Competencia y, por lo tanto, si se ha comprado un vehículo de estas marcas dentro de los años de existencia del cártel, tendrá derecho a que se le indemnice por el sobrecoste pagado como consecuencia del mismo, porque, aunque estas reuniones y “foros” formalmente no tenían por objeto acordar el precio de los coches. Los puntos sobre los que trataban al final influían en el importe final que se pagaba por ellos.
Tanto es así, que aún sin una cuantificación concreta, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia estimó que se podría haber incurrido en un aumento de los precios del 10% en relación con el real si no se hubiera existido este cártel.
¿Puedo reclamar el 10% del precio que pagué?
¿Puedo entonces reclamar ese 10% del precio que pagué? No tan deprisa. Pese a que ya se ha visto que tanto en Europa como en nuestra legislación se reconoce el derecho a ser indemnizados, tendremos que cuantificar en nuestro caso concreto qué sobrecoste es el que hemos sufrido en nuestra compra y para ello necesitaremos un informe pericial que lo haga. Hay que tener mucho cuidado en qué manos ponemos esa valoración, pues a los Juzgados no les vale cualquier dictamen. La jurisprudencia exige un esfuerzo mínimo y razonable en esta prueba, y ya habido alguna Sentencia que ha desestimado la demanda por la falta de consistencia del dictamen pericial.
Tengo el dictamen pericial. ¿Cómo reclamo?
Ya tengo el dictamen pericial. ¿Cómo reclamo? Como siempre, tendremos que presentar una reclamación previa a la marca a fin de intentar la solución extrajudicial. Por desgracia, de momento se niegan categóricamente a esa solución, por lo que no hay más remedio que acudir a la vía judicial una vez que nos responden negativamente.
Y los Juzgados -salvo casos de insuficiencia del informe pericial-, están estimando las demandas en su gran mayoría, otorgando una indemnización que oscila, según el lugar, entre el 5% y el 10% del precio del vehículo, más los intereses legales desde su compra.
Además, está pendiente de resolverse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la imposición de costas en este tipo de procedimientos para asimilar a los afectados por estos cárteles a la situación de los consumidores cuando reclaman por cláusulas abusivas: aunque la estimación sea parcial (porque se reclama una cantidad y el Juez concede otra menor), deben imponerse a las marcas y por lo tanto los costes de abogado y procurador terminarán siendo de cargo de aquéllas. Cabe esperar, a la vista del informe del Abogado General, que ese será el criterio por el que finalmente se decante el TJUE, aunque aún no se conoce la fecha en que dicte la Sentencia.
Hay que tener en cuenta que existen expertos que siempre te pueden aconsejar sobre qué y cómo reclamar. Por ejemplo, existen compañías que te ayudan con estas reclamaciones en las que el usuario solo tendrá que pagar si su caso se gana. Pero ¿estoy todavía a tiempo de reclamar? Sí.
Aunque en un principio hubo mucha confusión acerca del plazo para poder hacerlo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia en junio del año pasado en relación al cartel de camiones por la que declaraba que dicho plazo siempre tenía que empezar a contar desde el momento en que la persona perjudicada podía tener un conocimiento total no solo de la práctica anticompetitiva sino también de sus hechos esenciales y los responsables lo que se traduce en que ese momento comienza a partir de las respectivas fechas de las Sentencias del Tribunal Supremo para cada una de las marcas y durante los cinco años siguientes.
¿Puedo reclamar si vendí mi coche?
¿También puedo reclamar si vendí mi coche? Por supuesto, la indemnización se concede a los perjudicados por el hecho de la compra, momento en que se sufre el sobreprecio, con independencia de seguir siendo de nuestra propiedad o no cuando se produce la reclamación.
Source: Coches