El plan de Madrid para reducir la contaminación y acorralar a los vehículos más contaminantes comienza a avanzar en sus distintas fases. Desde el pasado día 1 de enero, ya no solo el centro de Madrid y la zona de Plaza Elíptica son áreas de tráfico restringido a los coches con mayor volumen de emisiones ya que estos modelos tampoco pueden acceder al interior de la M-30,
Los vehículos que tienen restringido el acceso son aquellos que no tengan distintivo ambiental de la DGT o que tengan la etiqueta A y que, además, no estén empadronados en la ciudad de Madrid o vayan a dejar de estarlo. El vehículo deberá estar domiciliado en el Registro de Vehículos y figurar en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid para poder entrar al interior de la M-30.
Sin embargo, hay ciertas excepciones a esta nueva regla sí que podrán acceder y circular por dentro de la M-30 aquellos coches con etiqueta A y sin empadronar que estén adaptados para ser conducidos y que sirvan para el traslado de personas con discapacidad o movilidad reducida (siempre que estén registrados en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la correspondiente tarjeta). Igualmente, los vehículos que se consideren históricos según lo estipulado en el Real Decreto 1247/1995, los de emergencias y los de las fuerzas armadas también podrán circular.
Por el momento, el ayuntamiento de Madrid da dos meses de periodo informativo en los que no se podrá circular pero durante los cuales no llegarán multas, solo avisos sobre las restricciones de circulación. Será a partir del mes de marzo cuando empiecen a llegar las sanciones administrativas a los conductores que no cumplan con lo estipulado.
Source: Coches