Vie. Nov 15th, 2024

Cada vez más ciudadanos convierten su bicicleta en su medio de transporte. Debida a su baja velocidad, la DGT ha determinado algunas luces como obligatorias para que no sean peligrosas en su circulación y así, poder ser vistas por el resto de los vehículos. ¿Quieres saber qué dice la Dirección General de Tráfico y así evitar una multa?

Las luces que son obligatorias para ir en bicicleta

Antes de entrar en cuáles son, hemos de recordar que las luces deben de estar homologadas por la Unión Europea para poder utilizarlas. Estos requisitos obligan a que sean visibles a más de 300 metros, además tienen que tener una intensidad luminosa de entre 4 y 60 candelas en el delantero y entre 1 y 12 en el trasero. En concreto, deben de ser estas:

  • Luz delantera: fija y blanca
  • Luz trasera: fija y roja
  • Catadióptrico trasero: de color rojo y no triangular

Además, aunque no se considere como luz, es obligatorio llevar prendas reflectantes, concretamente en vías interurbanas, en el resto son recomendables. Adicionalmente, como complemento, se pueden añadir catadióptricos amarillos en los pedales.

Los lugares en los que son obligatorias

Por otro lado, vamos a recordar en qué lugares deben estar ubicadas. Según el reglamento, las luces son obligatorias:

  • En la puesta y salida del sol
  • En los túneles a cualquier hora del día
  • Cuando las condiciones meteorológicas disminuyan la visibilidad

No obstante, al ser una herramienta de ayuda, la DGT también recomienda llevarlas durante el día, así los vehículos verán la bicicleta a mayor distancia y se tendrá más tiempo para reaccionar. Hay que ser consciente, que los usuarios de la vía tienen que distinguir a los ciclistas a una distancia de 150 metros.

Otros tipos: las parpadeantes

El reglamento solo habla de fijas, las parpadeantes, aunque sean un tipo que cada vez se ve más en las carreteras, no especifica nada. La razón por la que no se quiere pronunciar la DGT es muy simple: a larga distancia se ven mucho más (y mejor) las luces fijas, por eso las exigen.

Este es un tema polémico. Cabe recordar que en 2018 un ciclista en Galicia fue multado con 200 € por llevar las luces parpadeantes. El Artículo 15 del reglamento de vehículos dice lo siguiente:

Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I

El anexo I se refiere a los intermitentes de los coches. Así se intentó dejar claro para que ningún conductor más se liara. La instrucción 18/S-146 deja claro que las luces parpadeantes no pueden ser objeto de denuncia en las bicicletas. Por lo tanto, no son obligatorias, pero sí recomendables.


Source: Coches

Share Button

por admin