Sáb. Nov 16th, 2024

Los accidentes de tráfico están provocados por diversos factores, pero el humano suele ser uno de los protagonistas más habituales. Excesos de velocidad, distracciones o incluso infracciones más graves suelen estar detrás de los incidentes de tráfico más habituales. Si, por desgracia, un accidente de tráfico acaba con la vida de alguna de las personas implicadas, el responsable del mismo podría acabar incurriendo en un delito de homicidio imprudente.

El homicidio imprudente, según el Código Penal, es aquel tipo de homicidio en el que el responsable, «por imprudencia grave», causa la muerte de otra persona. Para que el homicidio pueda considerarse imprudente lo principal es demostrar que la persona no tenía intención de matar o causar daño (aquí hablaríamos de otro ilícito penal).

La clave es el concepto de imprudencia. En estos casos, se considera una imprudencia una acción que ha tenido como consecuencia un hecho que podía ser previsible y evitable. Por ejemplo, si conducimos por encima de la velocidad permitida, nos saltamos un ceda el paso, miramos el móvil al volante… En resumen, las recogidas en el artículo 76 de la Ley de Tráfico. Es decir, cometemos infracciones al volante consideradas graves, pero no delitos. Esta distinción es importante, como veremos más adelante.

Pero, como en todas las aplicaciones del Código Penal, hay una serie de condiciones que deben cumplirse para que se puedan aplicar tanto este delito como sus penas. Obviamente, de esto se encargará el juez o la jueza pertinente, pero podemos analizar qué dice la ley y cómo, en teoría, se aplica.

Penas del delito de homicidio imprudente

Las penas asociadas a un delito de homicidio imprudente van desde uno hasta los cuatro años de prisión, aunque dependiendo de la gravedad del homicidio este puede acabar en 6 o incluso 9 años de prisión. En los siguientes párrafos veremos qué hechos pueden agravar un delito de homicidio imprudente.

Cuando el delito de homicidio imprudente se comete con un vehículo a motor de cualquier tipo, a la pena de prisión habrá que añadirle la pérdida del derecho a conducir entre uno y seis años.

Factores que agravan el homicidio imprudente

Se considera que se ha cometido un delito de homicidio imprudente, en caso de accidente de tráfico, cuando por no adoptar las precauciones y la diligencia debida exigible a cualquier conductor el resultado es la muerte de una persona. Sin embargo, las precauciones y las causas del accidente pueden considerarse más o menos graves, dando lugar así a lo que se considera un homicidio imprudente grave.

Las características que regulan la gravedad de un homicidio imprudente están recogidas en el artículo 379 del Código Penal, de los delitos contra la seguridad vial. Así, si el responsable del accidente sobrepasaba la velocidad máxima de la vía en más de 70 km/h en vías interurbanas u 80 km/h en interurbanas o conducía bajo la influencia de alcohol o drogas el delito de homicidio pasará a considerarse grave. Es decir, si la imprudencia per se hubiera sido constitutiva de delito, incurriremos en un delito de homicidio imprudente grave.

Se considerará, además, un delito de homicidio imprudente agravado cuando se produzca la muerte de dos o más personas o heridos, con una pena de hasta los 6 años de prisión; y homicidio imprudente superagravado cuando haya un gran número de fallecidos, con pena de hasta 9 años de cárcel.

Cuándo no es un delito de homicidio imprudente

Los homicidios imprudentes menos graves se consideran aquellos cuya causa ha sido, como hemos explicado antes, una infracción grave de la Ley de Tráfico. Son graves cuando la causa es, por otro lado, un delito contra la seguridad vial y, dependiendo de las consecuencias, se agravan.

Sin embargo, no todos los accidentes de tráfico con resultado mortal son constitutivos de un delito de homicidio imprudente. Aquí hay que sopesar la responsabilidad del conductor y la de la víctima, además de otras condiciones externas. Así pues, cuando se considera que ha habido una exposición voluntaria por parte de la víctima (es decir, ha sido la víctima la que se ha puesto así misma en peligro), no se podrá atribuir responsabilidad penal al conductor en caso de atropello.

Otros dos conceptos que entran en juego son el riesgo no permitido y la consecuencia directa de otro y en ambos se sopesa el mal menor y el mal mayor que puede causar el conductor con sus acciones o reflejos. El riesgo no permitido hace referencia a las consecuencias de nuestra acción, es decir, si para evitar el accidente hubiéramos provocado otro aún mayor o nos hubiéramos expuesto a un riesgo que no nos podíamos permitir.

La consecuencia directa hace alusión a una situación en la que el accidente se produce como consecuencia de las acciones peligrosas de otro conductor en la vía. Si se demuestran estas condiciones en un accidente de tráfico con víctimas, el conductor quedaría exento de responsabilidad penal.


Source: Coches

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por admin