Vie. Nov 15th, 2024

«A pesar de que es algo que no debería pasar, ocurre más veces de lo que nos imaginamos», advierte a 20minutos Leticia Grande, abogada y portavoz en reclamador.es.

Sufrir un atropello es algo desagradable que puede llegar a causar un resultado fatal. Si, además, el vehículo que lo provoca se da a la fuga o no está asegurado, se convertirá en un problema todavía mayor y, por supuesto, no hay que olvidar que abandonar el lugar del accidente sin prestar auxilio es una conducta castigada penalmente.

¿Qué hacer si un coche te atropella y se da a la fuga?

Ante esta desagradable situación, deben seguirse los siguientes pasos, según explica la abogada Leticia Grande:

1) Permanece en el lugar de los hechos y llama a la policía. Así podrán ver posibles marcas de frenado o cualquier otro resto que haya podido quedar en el suelo. Además, el atestado emitido por la policía contribuirá a determinar las circunstancias que rodearon el accidente.

2) Recoge todos los datos que puedas del vehículo fugado (matrícula, marca, color).

3) Si hubo testigos del atropello toma sus datos por si fuese necesario que declaren sobre lo que han visto.

4) Realiza fotografías del accidente, así como de las lesiones y daños materiales causados.

5) Acude a urgencias. A pesar de que apenas tengas lesiones es importante que comprueben que te encuentras bien.

6) Llama a una ambulancia si las lesiones son importantes.

¿Puedes reclamar una indemnización?

La respuesta es Sí, siempre que acredites haber sufrido el accidente y que la culpa fue de quien se dio a la fuga. De ahí la importancia de seguir los pasos indicados anteriormente.

«Para poder reclamar la indemnización, tendrás que dirigirte al Consorcio de Compensación de Seguros. Es una entidad pública que pertenece al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Funciona como un fondo de garantía y asegurador por defecto», explica la letrada de reclamador.es.

¿Qué indemnización va a pagar el Consorcio?

En este sentido debemos acudir a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, cuyo art. 11, apartado 1.a) establece que el Consorcio paga las indemnizaciones a las víctimas que han sufrido daños en sus personas, en accidentes producidos en España, en supuestos donde el causante es un vehículo desconocido.

Es decir, el Consorcio cubre daños personales, pero no daños materiales, salvo en el caso de que la víctima tenga daños personales de importancia.

Se consideran daños personales de importancia el fallecimiento de la víctima, la incapacidad permanente o la temporal cuando suponga como mínimo 7 días de estancia hospitalaria.

Como decimos, en este caso, el Consorcio también abonaría daños en los bienes, pero podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.

En cualquier caso, desde reclamador.es siempre aconsejamos contar con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia, puesto que compete al reclamante acreditar la realidad del accidente, el daño sufrido y la relación causal entre ambos.

En este sentido, un ejemplo de pronunciamiento judicial lo encontramos en la sentencia, entre otras, de 11 de junio de 2013, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, en la que el Consorcio de Compensación de Seguros resultó condenado a indemnizar al demandante por la incapacidad permanente total derivada de la secuela sufrida al resultar arrollado por un vehículo que se dio a la fuga.


Source: Coches

Share Button

por admin