Sáb. Nov 16th, 2024

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de la capital, que se encuentra dentro de la iniciativa Madrid 360, se encuentra activa en la ciudad desde hace más de dos años, momento en el que se empezaron a aplicar medidas de circulación de vehículos en ciertos puntos, con el objetivo de reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire.

De este modo, uno de los grandes cambios llega a partir del 1 de enero de 2025, cuando la circulación de ciertos vehículos quedará prohibida en estas Zonas de Bajas Emisiones, tal y como indican desde el Ayuntamiento de Madrid.

Qué vehículos no podrán circular por Madrid en 2025

De este modo, hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán acceder y circular por ZBE los vehículos con clasificación ambiental A, según su potencial contaminante, siempre que cumplan unos requisitos, como que se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid y figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Igualmente, hasta la mencionada fecha también pueden circular los vehículos conducidos por empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida si se encuentran dados de alta en el Sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones’, así como los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

Por otro lado, todos vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos, conforme a la normativa, también podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sin embargo, «la circulación de todos ellos quedará prohibida el mismo 1 de enero de 2025», por lo que todos estos vehículos de etiqueta medioambiental A quedarán excluidos de entrar en las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid.

Vehículos con etiqueta A que sí que podrán entrar

A partir del 1 de enero de 2025, los vehículos descritos no podrán acceder a Madrid 360, salvo que se trate de alguna de las siguientes excepciones:

  • Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento.
  • Los vehículos que tengan reconocida la consideración de ‘históricos’ conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
  • Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.


Source: Coches

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por admin