Cuando una persona fallece, su masa patrimonial pasa a sus herederos, estén estos designados por testamento o sean herederos forzosos: el dinero, los productos financieros y los bienes muebles e inmuebles, pero también las deudas y obligaciones, como los préstamos y las hipotecas.
¿Qué sucede con los vehículos cuando un familiar fallece? Muchas veces se tiende a seguir circulando con ellos ya que se da por sentado que el vehículo puede seguir circulando. Esto es cierto, pero no sin antes tomar una decisión acerca del futuro del automóvil y completar algún que otro trámite ante la DGT. A fin de cuentas, el vehículo es parte de la herencia.
Lo primero que habrá que hacer si hay varios herederos es ponerse de acuerdo acerca del futuro del vehículo y, sobre todo, pedir una solicitud de custodia provisional del vehículo hasta que se resuelva la situación.
Custodia provisional de un vehículo heredado
La petición debe realizarse en un periodo de 90 días tras el fallecimiento del titular del vehículo aportando el impreso para trámites de vehículos, indicando el campo ‘Otros’ y aportar el justificante de pago de la tasa correspondiente y una declaración de la persona firmante e interesada en mantener el vehículo manifestando ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conllevan el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
Cuando la herencia ya haya quedado resuelta y decidamos quedarnos con el vehículo del fallecido, habrá que hacer efectivo el cambio de titularidad del vehículo. Este se completa a través de la sede electrónica de la DGT o una de las jefaturas y también conlleva el pago de una tasa.
Cómo vender el coche de un familiar fallecido
Si, en vez de quedarnos con el coche, queremos venderlo, podremos proceder a ello siempre que hayamos completado el paso anterior. Es decir, para vender el vehículo de una persona fallecida, habrá que ser primero el propietario definitivo y tener el automóvil a nuestro nombre.
Solo una vez que hayamos terminado este trámite podremos venderlo sin correr el riesgo de incurrir en problemas posteriores. Eso sí, mientras que la primera transferencia de titularidad la deberemos pagar nosotros, la segunda recae sobre el nuevo propietario y comprador.
Source: Coches